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En proceso: Nuevo Régimen de Confianza para Personas Físicas.

En proceso: Nuevo Régimen de Confianza para Personas Físicas.

Derivado del proyecto de reforma para el ejercicio fiscal 2022, en donde se propone la creación de un nuevo régimen fiscal para personas físicas, denominado “Régimen Simplificado de Confianza” el cual va dirigido para aquellos contribuyentes con ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos durante el 2021 y que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y que tiene como objetivo la simplificación en el pago de impuestos y tasas de ISR preferentes.

Con la incorporación de este nuevo régimen, estaría desapareciendo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual dio inicio en el ejercicio 2014 con una serie de estímulos en materia de ISR e IVA.

Por lo que, si realizas una actividad empresarial, como la comercialización, servicio de transporte de carga, fabricación, o prestas algún servicio profesional como un abogado, doctor, arquitecto o recibes ingresos por renta de casa habitación, locales, etc. Podrás tributar en este nuevo régimen y pudiendo aplicar las siguientes tasas acorde al ingreso efectivamente percibido en el mes:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado

(pesos mensuales)

Tasa aplicable

Hasta   25,000.00

1.00%

Hasta   50,000.00

1.10%

Hasta   83,333.33

1.50%

Hasta   208,333.33

2.00%

Hasta   3,500,000.00

2.50%

 

En un ejemplo práctico, una persona con un ingreso mensual de 70 mil pesos estaría pagando un ISR de 1,050.

Para este régimen específico lo único considerado para determinar el impuesto son los ingresos percibidos durante el mes, es decir las deducciones o gastos efectuados ya no son partidarios u aplicables.

Dentro de los requisitos de este nuevo régimen se encuentran los siguientes:

  • Encontrarse o darse de alta ante el RFC.
  • Contar con Firma Electrónica.
  • Emitir Comprobantes Fiscales por los ingresos percibidos.
  • Presentar el pago mensual a mas tardar 17 de cada mes.
  • Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda.
  • En caso de omitir presentar tres declaraciones mensuales o la declaración anual, dejaran de tributar.
  • En caso no declarar un ingreso, dejaran de tributar en el presente régimen.

Es importante conocer que personas físicas no podrán ser acreedoras a la aplicación del presente régimen, si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sean socios o accionistas de alguna persona moral.
  • Residentes en el extranjero que cuenten con algún establecimiento permanente.
  • Cuenten con ingresos sujetos a régimen preferente.
  • Perciban ingresos asimilables a salarios.

Como se puede observar la posible incorporación de este nuevo régimen puede generar una gran simplificación en los contribuyentes personas físicas en el pago de sus impuestos y generar además un posible ahorro en materia de ISR dependiendo de las circunstancias especificas de cada contribuyente, por lo que de aprobarse con estas condiciones pudiera beneficiar y formalizar a un considerable sector de contribuyentes que cumplan con los requisitos y obligaciones a los que serian sujetos.

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