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Preguntas frecuentes

Respuestas claras a las dudas que más nos hacen empresas y contribuyentes sobre defensa ante el SAT, contabilidad, precios de transferencia y operaciones de empresas extranjeras en México.

¿Qué debo hacer si el SAT inicia una auditoría o visita domiciliaria a mi empresa?

Lo primero es identificar el tipo de acto (visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica) y la fecha límite que marca el oficio, porque cada uno tiene plazos y reglas distintas. No entregues documentación ni firmes actas parciales sin que un abogado fiscalista revise primero: lo que se asienta en esas actas define después la defensa. En COEL Abogados atendemos el procedimiento desde el primer requerimiento, controlando la entrega de información y preparando el escrito de pruebas y alegatos antes de que se emita la liquidación.

Me bloquearon mi cuenta bancaria, ¿cómo puedo recuperarla?

Aunque la causa más común del bloqueo de una cuenta bancaria es el cobro de un crédito fiscal, hay otras razones que pueden originarlo, como la falta de atención de requerimientos de las autoridades fiscales o una solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera. Para recuperar el acceso se deben aplicar los medios legales correctos para el desbloqueo, así como atender la causa subyacente. En COEL Abogados y COEF Contadores contamos con un equipo de expertos para apoyarte y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes para la liberación de la cuenta.

Me determinaron un crédito fiscal, ¿puedo impugnarlo o reducirlo?

Sí. Un crédito fiscal puede combatirse por dos vías: el recurso de revocación ante el propio SAT o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en ambos casos el plazo general es de 30 días hábiles a partir de la notificación. Si la resolución confirma el crédito, todavía puede promoverse amparo. También existen figuras para reducir multas y recargos, y para garantizar el interés fiscal mientras se resuelve. La clave es actuar dentro del plazo: vencido, el crédito queda firme.

El SAT restringió o canceló mis sellos digitales (CSD) y no puedo facturar, ¿qué hago?

Cuando el SAT restringe temporalmente el CSD, la empresa tiene derecho a presentar una solicitud de aclaración con las pruebas que desvirtúen la causa, y el SAT debe restablecer el sello mientras resuelve. Si la aclaración se declara improcedente o el sello se cancela definitivamente, procede el recurso de revocación y, en su caso, el amparo. Es urgente: sin CSD la empresa no factura. En COEL atendemos la aclaración y, en paralelo, corregimos la causa de fondo (domicilio no localizado, discrepancias en declaraciones, operaciones con EFOS) para que la restricción no se repita.

¿Qué es el amparo fiscal y cuándo conviene promoverlo?

El amparo es un juicio ante el Poder Judicial de la Federación que se promueve cuando un acto o una ley fiscal viola derechos constitucionales del contribuyente. Se usa contra normas que se consideran inconstitucionales, contra actos de ejecución fuera de la ley, o como última instancia después de agotar los medios ordinarios de defensa. Los plazos son cortos (por regla general 15 días hábiles) y el momento de presentarlo es decisivo. En COEL evaluamos si el amparo es la vía correcta o si conviene primero el recurso administrativo.

Mi empresa aparece o compró a un proveedor en el listado del artículo 69-B (EFOS/EDOS), ¿qué procede?

Si tu empresa recibió facturas de un proveedor publicado como EFOS, tienes un plazo para acreditar ante el SAT la materialidad de esas operaciones: contratos, entregables, evidencia de pago, bitácoras, correos y todo lo que demuestre que el servicio o bien realmente existió. Si no se acredita, el SAT desconoce la deducción y el acreditamiento del IVA. Si la empresa es la señalada como EFOS, hay un procedimiento previo para desvirtuar la presunción antes de la publicación definitiva. En ambos casos el tiempo corre en contra.

El SAT me negó o retrasó una devolución de saldo a favor, ¿se puede recuperar?

Sí. Cuando el SAT niega, tiene por desistida o deja vencer una solicitud de devolución, esa resolución es impugnable por recurso de revocación o juicio de nulidad. Muchas negativas se originan en requerimientos mal atendidos o en documentación incompleta, no en que el saldo no exista. En COEL revisamos primero el expediente para corregir la solicitud y, si ya hay negativa, promovemos el medio de defensa para recuperar el saldo con actualización.

¿Atienden créditos y capitales constitutivos del IMSS e INFONAVIT?

Sí. Defendemos a empresas ante determinaciones de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, diferencias por prima de riesgo de trabajo y créditos del INFONAVIT, tanto en la instancia administrativa como en juicio. También hacemos revisiones preventivas de cumplimiento en materia de seguridad social y subcontratación.

¿Qué diferencia hay entre estrategia y ahorro fiscal, y contabilidad y cumplimiento?

La contabilidad y el cumplimiento fiscal son la operación permanente: registro contable, conciliaciones, declaraciones mensuales y anuales, nómina, estados financieros y atención de requerimientos. Es lo que mantiene a la empresa en regla mes con mes. La estrategia y el ahorro fiscal es un trabajo de diagnóstico y diseño: revisar la estructura societaria, el régimen aplicable, el esquema de pagos, las deducciones no aprovechadas y el tratamiento de partes relacionadas, para reducir legalmente la carga fiscal y cerrar contingencias antes de que se conviertan en un crédito. Se pueden contratar por separado o de forma conjunta.

¿Qué incluye una estrategia o planeación fiscal corporativa?

Una planeación fiscal seria parte de un diagnóstico de la operación real de la empresa: estructura societaria, régimen aplicable, esquema de pagos, deducciones no aprovechadas, tratamiento de partes relacionadas y riesgos abiertos. A partir de ahí se diseñan alternativas legales para optimizar la carga fiscal y cerrar contingencias. No trabajamos esquemas agresivos ni estructuras que no resistan una revisión. Toda propuesta se entrega con el sustento jurídico y contable que la respalda.

¿COEL puede llevar toda la contabilidad de mi empresa?

Sí. A través de COEF Contadores ofrecemos contabilidad integral para personas morales y físicas con actividad empresarial: registro contable, conciliaciones, cumplimiento de obligaciones mensuales y anuales, estados financieros, nómina y atención de requerimientos del SAT. La ventaja de tenerlo con nosotros es que la contabilidad se lleva con criterio de defensa: la información se documenta desde el inicio pensando en cómo se sostendría frente a una auditoría.

¿Manejan nómina, IMSS e INFONAVIT?

Sí. Procesamos nómina y sus timbrados, determinamos y presentamos cuotas obrero-patronales, atendemos altas, bajas y modificaciones salariales, y revisamos la prima de riesgo. Al ser también despacho legal, cualquier contingencia laboral o de seguridad social se atiende sin cambiar de proveedor.

¿En qué consiste el cierre fiscal anual de una persona moral?

El cierre fiscal es la revisión que se hace antes de terminar el ejercicio para determinar la utilidad o pérdida fiscal, verificar que las deducciones cumplan requisitos, conciliar contabilidad contra declaraciones, revisar CUFIN y CUCA, y anticipar el ISR anual. Hacerlo en el último trimestre, y no en marzo, permite corregir a tiempo y evitar sorpresas. En COEL acompañamos el cierre y entregamos un reporte con los ajustes recomendados y los riesgos detectados.

¿Trabajan con empresas que ya tienen contador interno?

Sí, es un esquema muy común. Podemos actuar como asesor fiscal y legal externo del equipo interno, hacer revisiones de cumplimiento, dar segunda opinión sobre criterios complejos y tomar la defensa cuando llega un acto de autoridad, sin desplazar al contador de la empresa.

¿Llevan la contabilidad de estaciones de servicio y gasolineras?

Sí. Contamos con contabilidad especializada para estaciones de servicio y gasolineras, que considera los controles volumétricos, la determinación del IEPS y las obligaciones particulares del sector. Fortalecemos la administración del negocio, reducimos riesgos y entregamos información confiable para la toma de decisiones.

¿Qué son los precios de transferencia y qué empresas están obligadas?

Los precios de transferencia son las reglas que obligan a que las operaciones entre partes relacionadas (empresas del mismo grupo, socios, accionistas o entidades vinculadas, nacionales o extranjeras) se pacten a valor de mercado, como si fueran entre terceros independientes. La empresa debe poder demostrarlo con un estudio y documentación comprobatoria. Además, ciertos contribuyentes deben presentar declaraciones informativas (local, maestra y país por país) según su nivel de ingresos y su pertenencia a un grupo multinacional. En COEL elaboramos el estudio, la documentación y las informativas, y defendemos ajustes cuando la autoridad los cuestiona.

¿Mi empresa está obligada a presentar declaraciones informativas de precios de transferencia?

Depende del nivel de ingresos y de si la empresa pertenece a un grupo multinacional. Ciertos contribuyentes deben presentar la declaración informativa local; los grupos multinacionales que superen determinados umbrales también presentan la declaración maestra y la declaración país por país. En COEL revisamos tu caso concreto para determinar qué informativas te aplican y elaboramos tanto el estudio como las declaraciones correspondientes.

¿Aplican los precios de transferencia solo a operaciones con el extranjero?

No. La obligación de pactar a valor de mercado aplica tanto a operaciones con partes relacionadas en el extranjero como a las nacionales. Muchas empresas asumen que solo cuentan las operaciones internacionales y dejan sin documentar las que tienen con partes relacionadas dentro de México, lo que las expone en una revisión. En COEL documentamos ambos tipos de operación.

Una autoridad pretende clausurar mi negocio, ¿qué puedo hacer?

Diversas autoridades del orden federal, estatal o municipal pueden implementar medidas de clausura por el incumplimiento de permisos o reglamentos administrativos. Sin embargo, debes recibir asesoría especializada para determinar si la autoridad en efecto tiene elementos para aplicar dicha medida y, en su caso, realizar las gestiones administrativas y judiciales necesarias para impedir la clausura. En COEL Abogados atendemos este tipo de actos desde su notificación para proteger la operación del negocio.

No he presentado los avisos de lavado de dinero, ¿qué puedo hacer?

En primer lugar, es necesario revisar la actividad de la empresa para determinar si estás obligado a presentar avisos conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Luego de esa dictaminación podemos asesorarte para la regularización en caso de que exista algún incumplimiento, con el propósito de mitigar consecuencias legales adversas para la empresa.

¿Qué tipo de empresas atiende COEL?

Trabajamos principalmente con empresas medianas y grandes con operación establecida en México, y con grupos con presencia multinacional, que necesitan resolver el frente fiscal, legal y contable de forma integral y no por piezas sueltas. Sectores donde tenemos mayor profundidad: transporte, servicios logísticos, inmobiliario, fintech, tecnología y ecommerce, energético e hidrocarburos, restaurantero y proveeduría al sector público.

¿Cuánta experiencia tiene el equipo?

COEL Abogados y COEF Contadores integran un equipo multidisciplinario con más de 10 años de trayectoria institucional y una experiencia profesional combinada superior a 27 años, conformado principalmente por abogados y contadores con formación especializada y experiencia comprobada en el ámbito público y en el sector privado. En el sector público, nuestros profesionales han desarrollado su carrera en instituciones como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Poder Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, la Secretaría de Finanzas del Estado de Nuevo León y el H. Congreso del Estado de Nuevo León. En el ámbito privado, en firmas de reconocido prestigio nacional e internacional. Eso nos permite anticipar los criterios reales de las autoridades, no solo la letra de la norma.

¿Dónde tiene oficinas COEL Abogados y COEF Contadores?

Tenemos oficinas físicas en Monterrey (sede, Edificio Altreca, Av. San Jerónimo 310), Guadalajara (Torre Skalia, Zapopan), Ciudad de México (Col. Granada, Miguel Hidalgo) y San Luis Potosí (Edificio Alttus), además de oficinas asociadas en Londres y Bogotá. Damos cobertura en toda la República Mexicana.

¿Puedo contratarlos solo para un asunto específico?

Sí. Muchos clientes llegan por un acto concreto (una auditoría, un crédito fiscal, un CSD restringido) y nos contratan solo para ese asunto. Si después quieren consolidar contabilidad y asesoría con nosotros, se puede, pero no es requisito.

¿Cómo empieza el proceso?

El primer paso es una reunión de diagnóstico de 30 minutos en la que revisamos el acto de autoridad o la necesidad concreta y definimos el alcance del trabajo. A partir de ahí presentamos una propuesta con el esquema de honorarios que corresponda al tipo de servicio. Puedes agendar en línea desde nuestra página de inicio, escribirnos por el chat o llamar a la oficina más cercana.

Somos una empresa extranjera y queremos operar en México, ¿nos acompañan?

Sí, es una de nuestras prácticas principales (soft-landing). Acompañamos desde la planeación legal y fiscal previa (qué vehículo societario conviene, implicaciones de tratados, retenciones, establecimiento permanente) hasta la constitución de la sociedad, inscripción en el RFC, obtención de e.firma, apertura de cuentas, contratación de personal y arranque de la contabilidad. Hemos acompañado proyectos provenientes de Argentina, Colombia, Estados Unidos, Panamá, España, Ucrania, Suiza, Japón, Hong Kong y Dubái, entre otros.

¿Asesoran en comercio exterior y aduanas?

Sí. Atendemos clasificación arancelaria, cumplimiento de regulaciones no arancelarias, programas de fomento (IMMEX, PROSEC), procedimientos administrativos en materia aduanera (PAMA), embargos precautorios de mercancía y defensa ante determinaciones de la autoridad aduanera.

¿Tienen cobertura fuera de México?

Contamos con representación y soporte físico en Londres, Reino Unido y en Bogotá, Colombia a través de oficinas asociadas, lo que nos permite acompañar operaciones binacionales con soporte financiero, contable, fiscal y legal en ambos lados. Además somos miembros de Pride Partners International, red que nos da alcance en otras jurisdicciones.

¿Atienden en inglés?

Sí. Damos atención y entregables en inglés para clientes extranjeros y para las áreas corporativas de matrices en el exterior.

Manejo hidrocarburos (gasolina, gas, diésel) en mi empresa, ¿me pueden orientar en el cumplimiento de las obligaciones?

Sí. Contamos con asesoría legal y contable especializada en el sector de hidrocarburos, así como asesoría legal para la tramitación y regularización de permisos ante la Comisión Nacional de Energía y para la obtención de la Manifestación de Impacto Ambiental. Acompañamos a estaciones de servicio, permisionarios y empresas del sector en el cumplimiento integral de sus obligaciones fiscales, contables y regulatorias.