La iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027 propone modificaciones relevantes en la determinación de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), particularmente en operaciones de capitalización de pasivos y aportaciones realizadas mediante derechos de cobro.
La CUCA tiene por finalidad reconocer fiscalmente el capital efectivamente aportado por los socios o accionistas y resulta particularmente relevante al momento de analizar una futura reducción o reembolso de capital.
Bajo la propuesta, tratándose de capitalización de pasivos, no se incluirían como capital de aportación los intereses devengados no pagados ni el impuesto al valor agregado correspondiente a dichos pasivos.
Asimismo, cuando las aportaciones en especie estén conformadas por cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito, éstas solamente se adicionarían a la CUCA cuando efectivamente se materialicen y hasta por el importe cobrado en efectivo.
Así las cosas, el valor reconocido en el capital contable de una sociedad y el valor susceptible de integrar su CUCA pueden no necesariamente coincidir.
La distinción resulta importante.
Desde el punto de vista corporativo, una sociedad puede válidamente capitalizar determinadas obligaciones conforme a la legislación mercantil. No obstante, el reconocimiento corporativo del aumento de capital no implica necesariamente que la totalidad de ese importe produzca los mismos efectos para la integración de la CUCA.
Por ello, las capitalizaciones de pasivos deberán analizarse simultáneamente desde una perspectiva societaria, contable y fiscal.
El efecto puede adquirir mayor relevancia cuando posteriormente se realice una reducción de capital o la salida de algún socio, pues el saldo fiscal de CUCA constituye uno de los elementos para determinar las consecuencias tributarias de dichas operaciones.
En consecuencia, antes de realizar capitalizaciones de deuda, aportaciones mediante cuentas por cobrar o reestructuras accionarias, será necesario determinar qué parte del movimiento incrementará efectivamente la CUCA y contar con la documentación que acredite el origen y materialización de la aportación.
COEL Abogados y COEF Contadores recomendamos revisar durante el cierre fiscal 2026 la integración histórica de la CUCA y las operaciones corporativas previstas para 2027.