PÉRDIDAS FISCALES EN 2027: NUEVO LÍMITE DEL 50% A SU APLICACIÓN Y EFECTOS EN EL ISR DE LAS EMPRESAS

PÉRDIDAS FISCALES EN 2027: NUEVO LÍMITE DEL 50% A SU APLICACIÓN Y EFECTOS EN EL ISR DE LAS EMPRESAS

La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada como parte del Paquete Económico 2027 propone modificar de manera relevante el tratamiento de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar por las personas morales.

La propuesta plantea limitar el monto de perdida que podrá disminuirse en cada ejercicio y en los pagos provisionales, obligando a ciertos contribuyentes a diferir su aplicación hacia ejercicios posteriores.

El cambio adquiere especial relevancia para empresas que, después de periodos de inversión, reestructuración, crecimiento, crisis o resultados negativos, actualmente cuentan con pérdidas fiscales acumuladas y esperan utilizarlas contra utilidades futuras.

Régimen vigente: las pérdidas pueden aplicarse hasta agotar la utilidad fiscal

El artículo 57 de la Ley del ISR vigente establece que la pérdida fiscal se determina, en términos generales, cuando las deducciones autorizadas son superiores a los ingresos acumulables del ejercicio, considerando además los ajustes previstos en la propia disposición.

Actualmente, una pérdida fiscal puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. La legislación vigente no establece, como regla general, un porcentaje máximo de la utilidad que deba conservarse después de aplicar la pérdida.

Esto significa que, si una persona moral obtiene una utilidad fiscal de 20 millones de pesos y mantiene pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores por 25 millones, bajo la mecánica general vigente podría disminuir hasta 20 millones y llevar su resultado fiscal a cero, quedando un remanente pendiente de aplicar. La reforma propuesta para 2027 cambiaría sustancialmente esta mecánica para determinados contribuyentes.

¿A quiénes aplicaría la nueva limitante?

La iniciativa propone incorporar un nuevo Capítulo X al Título II de la Ley del ISR, denominado «Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales».

Conforme al artículo 78-A propuesto, quedarían sujetas al mecanismo las personas morales residentes en México que obtengan ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y determinen utilidad fiscal en el ejercicio. Por tanto, la sola existencia de pérdidas fiscales no activa el mecanismo. Deben actualizarse los requisitos previstos por la disposición, entre ellos el nivel de ingresos y la existencia de utilidad fiscal.

Asimismo, la propia iniciativa contempla excepciones. El Capítulo X no resultaría aplicable, entre otros, a quienes tributen en el régimen de Coordinados, determinadas actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, ciertas operaciones de maquila, contribuyentes declarados en quiebra, determinados beneficiarios de estímulos fiscales, sociedades de reciente creación bajo condiciones específicas e instituciones de seguros respecto de las operaciones propias de su objeto.

De aprobarse la iniciativa, el primer análisis deberá consistir, por tanto, en determinar si la persona moral se encuentra efectivamente dentro del ámbito de aplicación del nuevo Capítulo X.

La nueva regla: sólo podría aplicarse hasta el 50% de la utilidad fiscal

El artículo 78-C constituye el cambio central en materia de pérdidas.

La iniciativa establece que las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores podrán disminuirse únicamente hasta por el monto que resulte de multiplicar por 0.5000 la utilidad fiscal del ejercicio, determinada después de aplicar previamente el nuevo límite a las deducciones establecido en el artículo 78-B.

En otros términos: como regla, las pérdidas fiscales acumuladas sólo podrían absorber hasta el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio. La diferencia respecto del régimen actual es considerable.

Supongamos que una empresa determina, después de aplicar las reglas correspondientes a las deducciones, una utilidad fiscal de 20 millones de pesos y cuenta con pérdidas fiscales actualizadas pendientes por 25 millones. Bajo la mecánica vigente, podría aplicar 20 millones de pesos de pérdidas y, en principio, disminuir la utilidad fiscal hasta cero.

Bajo el artículo 78-C propuesto, únicamente podría aplicar:

$20,000,000 × 50% = $10,000,000

El resultado fiscal sujeto al ISR sería, antes de otros ajustes aplicables:

$20,000,000 − $10,000,000 = $10,000,000

Aplicando una tasa corporativa de ISR de 30%, ello representaría 3 millones de pesos de ISR, a pesar de que el contribuyente mantenga pérdidas fiscales pendientes suficientes para absorber completamente la utilidad generada. La pérdida no desaparece. Lo que se modifica es el momento en que puede utilizarse.

El efecto económico es un diferimiento obligatorio

La iniciativa no desconoce jurídicamente la existencia de las pérdidas fiscales, sino que limita su aprovechamiento durante cada ejercicio. Esto genera un diferimiento obligatorio del atributo fiscal.

Una empresa puede haber soportado pérdidas económicas y fiscales reales durante ejercicios anteriores; sin embargo, una vez que recupere rentabilidad, no necesariamente podrá compensarlas en su totalidad contra las nuevas utilidades.

En consecuencia, determinadas empresas comenzarían a pagar ISR antes de haber recuperado fiscalmente la totalidad de sus pérdidas acumuladas.

Desde la perspectiva financiera, esta característica modifica la recuperación temporal de las pérdidas y puede producir presión sobre el flujo de efectivo de negocios que se encuentren precisamente en una etapa de recuperación.

La limitación se calcula después de aplicar el nuevo control de deducciones

Otro elemento que no debe analizarse aisladamente es el orden de aplicación de las disposiciones. El artículo 78-C señala expresamente que el límite del 50% se calculará sobre la utilidad fiscal después de aplicar el límite a las deducciones previsto en el artículo 78-B. Esto significa que para determinados contribuyentes pueden presentarse dos efectos consecutivos:

Primero, el diferimiento de una parte de las deducciones autorizadas; y posteriormente, la limitación de las pérdidas fiscales disponibles al 50% de la utilidad resultante.

El artículo 78-B propone que, cuando las deducciones autorizadas no excedan del 96.67% de los ingresos acumulables, únicamente pueda aplicarse el 99% de dichas deducciones. Si superan el 96.67% de los ingresos, ese porcentaje constituiría el límite máximo del ejercicio.

Por ello, el impacto de las pérdidas fiscales no debería proyectarse independientemente del nuevo régimen de deducciones.

Para algunas empresas, la interacción entre ambas limitantes puede producir una base gravable considerablemente superior a la que resultaría conforme a la legislación vigente.

El límite también impactaría en los pagos provisionales

La reforma no espera hasta la declaración anual para producir efectos. El artículo 78-D propuesto establece que las personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos que cuenten con pérdidas fiscales pendientes sólo podrán disminuir, para efectos de sus pagos provisionales, un importe equivalente al 50% de la utilidad fiscal determinada para dichos pagos.

¿Por qué propone Hacienda limitar las pérdidas?

La exposición de motivos denomina expresamente a esta regulación «mecanismo de control para evitar el abuso de pérdidas fiscales». El Ejecutivo sostiene que su objetivo es perfeccionar la determinación del ISR, impedir prácticas abusivas y asegurar que contribuyentes con capacidad económica participen efectivamente en el financiamiento del gasto público.

Consideraciones para el cierre fiscal 2026

Aun cuando actualmente estamos frente a una iniciativa de ley sujeta al proceso legislativo, las empresas potencialmente afectadas con la entrada en vigor de esta reforma deben realizar acciones tendientes a minimizar el impacto fiscal de esta reforma.

  1. El monto actualizado y antigüedad de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
  2. El ejercicio en que fue generada cada pérdida y su plazo actual de amortización.
  3. Los ingresos acumulables proyectados del ejercicio fiscal 2026, para determinar si se superará el umbral de 50 millones de pesos.
  4. Las reorganizaciones, fusiones o escisiones proyectadas que puedan modificar la aplicación del nuevo Capítulo X de la LISR.

La limitación propuesta para 2027 representa un cambio de paradigmas en el tratamiento de las pérdidas fiscales de determinadas personas morales.

El derecho a reconocer la pérdida se conserva, pero su aplicación dejaría de depender únicamente de la existencia de utilidad fiscal y del saldo disponible. El contribuyente podría disminuir, como regla general, sólo hasta el 50% de la utilidad fiscal determinada conforme al nuevo mecanismo.

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