La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) constituye uno de los registros fiscales de mayor importancia para las personas morales, puesto que permite identificar las utilidades corporativas que ya soportaron el impuesto correspondiente y que pueden servir de referencia para futuras distribuciones a los socios o accionistas.
La iniciativa de reforma para 2027 propone modificar el artículo 77 de la Ley del ISR respecto de las partidas que intervienen en la determinación de la utilidad fiscal neta.
En concreto, se incorporan expresamente aquellas partidas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables.
La modificación tiene un efecto que debe analizarse más allá de la deducibilidad de una erogación.
Una operación puede ser real, encontrarse registrada contablemente y haber significado una salida efectiva de recursos para la empresa; sin embargo, si no satisface los requisitos fiscales correspondientes, además de no producir el efecto esperado en la determinación del ISR, podría repercutir en la utilidad fiscal neta que alimenta la CUFIN.
De ahí que el cumplimiento formal de las deducciones adquiera una consecuencia adicional.
No se trata únicamente de determinar si un gasto puede disminuirse para calcular el resultado fiscal del ejercicio, sino de analizar si una irregularidad en su documentación o tratamiento puede incidir posteriormente en la capacidad fiscal de la sociedad para realizar distribuciones de utilidades.
La medida cobra particular importancia tratándose de sociedades con saldos relevantes de CUFIN, empresas que distribuyen dividendos periódicamente, holdings y grupos corporativos que tengan proyectadas distribuciones durante los próximos ejercicios.
En este contexto, el cierre fiscal 2026 representa una oportunidad para conciliar resultado contable, resultado fiscal, partidas no deducibles, utilidad fiscal neta y saldos históricos de CUFIN.
En COEL Abogados y COEF Contadores recomendamos que dicha cuenta no sea revisada únicamente al momento de decretar dividendos, sino como parte permanente del control fiscal corporativo de la sociedad.