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Volverá a sus funciones el Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Volverá a sus funciones el Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Derivado de la situación mundial por el virus del COVID-19 y la declaración de emergencia sanitaria por parte del Consejo de Salubridad General, el Gobierno del Estado de Nuevo León ha tomado una serie medidas sanitarias para prevenir y en su caso detener la propagación del virus en mención.

Por lo cual, el pasado quince de abril de dos mil veinte se publico en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el acuerdo 3/2020 relativo a la implementación de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. En su articulo segundo, fracción II, se determinó que actividades podrían continuar en funcionamiento por ser consideradas esenciales y, en el inciso b), se definió como tal la procuración e impartición de justicia.

 

En consecuencia, el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por conducto de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, implementó por causa de fuerza mayor acciones extraordinarias, con la finalidad de reanudar gradualmente sus funciones y el servicio público de administración e implementación de justicia, como actividad esencial, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia por el virus COVID-19.

 

Conoce los puntos de mayor relevancia:

  1. Modificación e implementación de sistemas electrónicos en el servicio de impartición de justicia.
  2. Se suspenden los términos y plazos legales, pero no laborales, del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte. En consecuencia, durante ese periodo no correrá los términos y plazos legales para la realización de los actos sustantivos o procesales a cargo de las partes, sus abogados o de terceros.
  3.  Se autoriza la celebración de audiencias a distancia en los procesos judiciales de todas las materias, a través de la comparecencia personal de las partes, sus abogados, testigos y cualquier otro interviniente por videoconferencia.
  4.  Se autoriza la implementación u uso de un modulo virtual (UMC), en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado, así como números telefónicos, para que las partes y sus abogados puedan encargar o cancelar los emplazamientos, notificaciones y oficios vía remota.
  5.  Recepción de documentos. Se autoriza la implementación y uso de un módulo virtual, denominado Oficialía de Partes Virtual, en el portal oficial del Poder Judicial del Estado, para la presentación de demandas y promociones electrónicas.

 

Todas las acciones extraordinarias establecidas en el acuerdo descrito tendrán vigencia del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, sujeto a ser modificado o extendido, por recomendaciones del sector salud.

 

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