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NOM-EM-002-ASEA-2016, sistemas de recuperación de vapores de gasolinas

NOM-EM-002-ASEA-2016, sistemas de recuperación de vapores de gasolinas

La Recuperación de Vapores es un sistema para prevenir que la evaporación de la gasolina que se despacha en una Estación de Servicio (Gasolinera) se libere al ambiente, evitando que contamine.

Al contacto con el aire, por el almacenamiento, o por el traslado de producto, la gasolina genera vapores que contienen componentes dañinos para la salud y para el entorno. El sistema de recuperación de vapores no permite que estos gases sean liberados al ambiente evitando así la contaminación que se genera.

Es importante que las estaciones de servicio cuenten con un sistema de recuperación de vapores para evitar que su actividad dañe al medio ambiente, a los usuarios, despachadores y al público en general.

El sistema de recuperación de vapores en las estaciones de servicio consiste en la instalación de un conjunto de accesorios y dispositivos para la recuperación y el control de las emisiones de vapores de gasolina generados durante la transferencia de combustible. 

El 11 de mayo del presente año, se publicó en el DOF el aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 16 de mayo de 2017, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016.

Así pues, las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones continuarán contribuyendo a la Protección del Medio Ambiente mediante la recuperación de vapores que se lleve a cabo en las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. Además darán cabal cumplimiento a las medidas para prevenir y controlar la contaminación del aire, establecidas por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales en julio de 2016, particularmente porque en el presente año se han vuelto a conjugar los factores que determinaron la declaración de la activación de la etapa de precontingencia ambiental.

Al no contar con una Norma Oficial Mexicana definitiva en la materia, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, considera necesario prorrogar la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA- 2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones, toda vez que subsisten las razones que motivaron su publicación.

 

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