Cuando se es propietario de una obra en construcción y/o remodelación, el Seguro Social presume que los propietarios de las mismas son quienes directamente contratan a los trabajadores y salvo pacto en contrario; son considerados patrones para los efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Cómo reducir el riesgo de ser considerado patrón?
Debe de celebrarse uno de los siguientes contratos, entre el propietario del inmueble y el constructor que presta sus servicios:
1. Contrato de obra.
2. Contrato de obra a precio alzado.
3. Contrato de costos unitarios.
Aunado a lo anterior, el contratista debe dar aviso al IMSS, que será responsable directo de cumplir con las obligaciones de seguridad social en torno a dicha obra.