El día de hoy 2 de abril, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Judicial, concedió la suspensión provisional a una empresa en contra de la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.
Los efectos de esta suspensión permitirán a los afectados no aplicar la disposición general contenida en el Decreto publicado el 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en particular el artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del INFONAVIT. Dicha reforma imponía nuevas obligaciones financieras a los empleadores, convirtiéndolos en responsables del pago de amortizaciones por créditos de vivienda de sus trabajadores aún en casos de incapacidad o ausencia, aunque no mediara salario de por medio.
Con la suspensión otorgada, a la empresa se logra que esta nueva normatividad no sea aplicable en su perjuicio y realicen la mecánica aplicable anterior a la entrada en vigor de esta reforma.
Ahora bien, la resolución favorable de suspensión obtenida se basa en la figura de la apariencia del buen derecho y el principio de que la suspensión de una norma general no debe privar a la colectividad de un beneficio que las leyes otorgan ni causar un perjuicio que de otro modo no resentirá. El Tribunal Colegiado determinó que la aplicación de la reforma podría causar una transgresión difícilmente reparable a los empleadores, al imponerles una carga económica que no estaba prevista antes de la reforma.
La suspensión provisional concedida representa un precedente importante en la materia, ya que permite que los afectados continúen operando conforme al marco normativo previo a la reforma, en tanto se resuelve el juicio de amparo en lo principal.
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