El 30 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la cual se adicionó la regla 2.5.25, que establece un nuevo procedimiento para verificar la información de socios, accionistas, asociados y demás integrantes de la estructura orgánica de las personas morales registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La principal modificación consiste en permitir que los propios interesados soliciten directamente al SAT la verificación de su información, cuando esta no coincida con la documentación corporativa correspondiente, sin depender exclusivamente de que la sociedad presente el aviso de actualización.
¿Cómo funcionaba anteriormente?
Conforme al artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, las personas morales ya se encontraban obligadas a informar al RFC las modificaciones relacionadas con sus socios, accionistas y demás integrantes sujetos a dicha obligación.
Sin embargo, cuando una persona dejaba de formar parte de una sociedad y esta omitía presentar el aviso correspondiente, su información podía permanecer desactualizada ante la autoridad fiscal.
Aunque existían mecanismos generales de aclaración y facultades de verificación, no se encontraba previsto en esta regla un procedimiento específico mediante el cual el interesado pudiera solicitar la revisión documental de dicha situación y activar los requerimientos correspondientes a la sociedad.
¿Qué cambia con la nueva regla 2.5.25?
La disposición establece un procedimiento para que las personas físicas o morales soliciten al SAT verificar su información, mediante un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT, bajo la etiqueta «PF O PM_NO SOCIO_ACCIONISTA».
El interesado deberá acompañar la documentación que acredite la discrepancia, como actas de asamblea protocolizadas, documentos formalizados ante fedatario público o autoridad competente o, en su caso, resoluciones judiciales.
Recibida la solicitud, el SAT podrá requerir información adicional y, cuando identifique una posible omisión en la presentación del aviso, notificará a la persona moral para que manifieste lo que a su derecho convenga.
El procedimiento contempla los siguientes plazos:
- 15 días: Para que la sociedad manifieste lo correspondiente y presente documentación que desvirtúe los hechos señalados.
- Hasta tres meses: Para que la autoridad emita respuesta cuando la sociedad pretenda desvirtuar los hechos o presente el aviso correspondiente.
Cuando la sociedad no presente el aviso omitido ni desvirtúe los hechos manifestados por el solicitante le requerirá hasta en tres ocasiones a la persona moral la presentación del aviso de actualización de socios o accionistas.
Implicaciones para las sociedades
Anteriormente, la omisión de una sociedad podía provocar que un exsocio o exaccionista continuara apareciendo en los registros fiscales. Ahora, el interesado cuenta con un procedimiento expresamente regulado para solicitar la intervención de la autoridad.
Esto implica que la falta de actualización de información corporativa puede originar requerimientos fiscales promovidos a partir de una solicitud presentada por un tercero directamente interesado.
La nueva disposición no modifica la obligación preexistente de presentar los avisos correspondientes ni implica que el SAT pueda modificar automáticamente la titularidad de acciones o partes sociales por la sola presentación de una aclaración.
Siendo importante destacar que a través de este procedimiento el Servicio de Administración Tributaria podría concluir que la persona moral ha incumplido son sus obligaciones presentar avisos al Registro Federal de Contribuyentes y por lo tanto actualizar la infracción del artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, lo que implicaría no sólo una multa sino la restricción del Certificado de Sello Digital para expedir CFDI conforme al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
La relevancia de esta modificación radica en que proporciona un mecanismo de verificación a los interesados en actualizar la información de los socios ante las autoridades fiscales, reforzando la necesidad de mantener congruencia entre la situación jurídica de las sociedades y la información registrada ante el Servicio de Administración Tributaria. Para ello el equipo de COEL Abogados y COEF Contadores te recomienda asesorarte oportunamente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales así como en la correcta integración de la información corporativa de la empresa.