Es inconstitucional el cobro de impuestos ecológicos que invadan las competencias de la federación: SCJN.

Es inconstitucional el cobro de impuestos ecológicos que invadan las competencias de la federación: SCJN.

Los denominados “impuestos verdes” o ecológicos son aquellos gravámenes cuya tasa impositiva depende de los efectos ambientales negativos que producen las empresas en sus actividades económicas.

En México este tipo de contribuciones se ha implementado en diversas entidades federativas por distintas razones, principalmente para la recaudación a nivel estatal.

La implementación de estos gravámenes encuentra sustento en los artículos 31 fracción IV [1]y 124[2] de la Constitución Mexicana los cuales atribuyen facultades para el funcionamiento básico de una sociedad, como el manejo del agua, residuos, áreas verdes, entre otros.

Sin embargo, el establecimiento de estos impuestos también ha generado controversias respecto de los límites de la potestad tributaria de las entidades federativas.

En el caso concreto del Amparo en Revisión 592/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 8 de julio de 2026, una empresa dedicada a la producción, fabricación y comercialización de productos de yeso promovió un juicio de amparo en contra del impuesto ambiental establecido por el estado de Nuevo León, particularmente el previsto en los artículos 118 a 123 de la Ley de Hacienda del Estado, relativos a la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos.

La controversia se originó en el argumento de que el cobro de dicho impuesto gravaba actividades relacionadas con la extracción y explotación de materiales vinculados con la minería, por lo que invadía la esfera de competencia de la Federación. Lo anterior, debido a que el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de minería.

Al analizar el asunto, la Suprema Corte retomó sus propios criterios, así como los desarrollados por la extinta Segunda Sala, y concluyó que las actividades mineras no comprenden únicamente la extracción del recurso mineral principal, sino también la remoción del suelo y de otros materiales que resultan necesarios para acceder a los depósitos minerales. Por ello, cuando un impuesto estatal grava la extracción o remoción de dichos materiales en el contexto de actividades mineras, incide directamente en una materia cuya regulación corresponde al ámbito federal.

En consecuencia, la SCJN determinó la inconstitucionalidad de los artículos 118 a 123 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, al considerar que el impuesto ambiental previsto en dichas disposiciones invadía la competencia de la Federación en materia minera.

Este criterio permite advertir que, si bien las entidades federativas pueden establecer en algunos casos impuestos ecológicos dentro del ámbito de sus atribuciones, dicha facultad no es ilimitada, pues debe ejercerse en observancia de la distribución constitucional de competencias y de los demás principios que rigen el sistema tributario mexicano.

Por ello, COEL Abogados recomienda evaluar si el impuesto ecológico vigente en la entidad federativa en la que opera o iniciará operaciones tu empresa puede ser combatido a través de un juicio de amparo para evitar los costos y posibles contingencias derivadas de un impuesto inconstitucional.

[1] “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

[2] “Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los

funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.”

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