La Modalidad 40, denominada oficialmente Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que las personas que causaron baja del régimen obligatorio del IMSS continúen cotizando por cuenta propia, con el propósito de acumular semanas de cotización y mejorar el monto de su futura pensión. Esta alternativa resulta especialmente atractiva para las personas sujetas al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 por las posibilidades que ofrece para fortalecer las condiciones de su retiro.
Para solicitar la incorporación, es necesario haber cotizado al menos 52 semanas en el régimen obligatorio durante los cinco años anteriores y presentar la solicitud dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se dejó de cotizar.
Modificaciones a la modalidad 40.
El 21 de octubre de 2026 se publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, mediante el cual el Consejo Técnico del IMSS estableció medidas temporales que modifican las condiciones de acceso y continuidad en la Modalidad 40, mientras se evalúa su impacto financiero y se prepara una posible modificación de su regulación.
¿Cuáles son los cambios?
- Límite al salario de cotización.
Las nuevas incorporaciones y la continuación del aseguramiento al concluir el periodo contratado deberán sujetarse al último salario base de cotización registrado al momento de la baja, incrementado en una UMA, sin que el resultado sea inferior al salario mínimo general vigente.
Esto significa que ya no podrán elegir libremente un salario superior a ese límite para incrementar aportaciones y buscar una pensión más alta.
- Ya no se permitirán nuevas incorporaciones retroactivas.
La inscripción surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el IMSS, sin posibilidad de solicitar una nueva incorporación para cubrir periodos anteriores.
- Inscripción exclusivamente digital.
El Instituto deberá adecuar sus sistemas para tramitar las inscripciones por medios digitales y habilitar un canal de atención para revisar casos especiales.
- Condiciones transitorias para personas ya inscritas.
Quienes se encuentren asegurados al entrar en vigor el acuerdo conservarán las condiciones de su periodo contratado hasta su conclusión. Sin embargo, esto no garantiza que puedan renovar bajo las mismas condiciones, pues al concluir el periodo vigente, quienes deseen continuar deberán sujetarse a las nuevas reglas.
- Se restringe la contratación simultánea con el esquema de personas trabajadoras independientes.
No será posible mantener simultáneamente la incorporación a dicho régimen y la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
- Evaluación y posible modificación de la modalidad.
La Dirección de Finanzas tendrá hasta seis meses para analizar el impacto financiero de la modalidad. Una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica contará con hasta seis meses para coordinar una propuesta de modificación y someterla al Consejo Técnico.
¿A quién afecta principalmente?
Los cambios afectan especialmente a dos grupos:
- Personas que desean incorporarse por primera vez: quienes cumplen los requisitos para ingresar a la Modalidad 40, pero aún no han presentado su solicitud o tienen un trámite pendiente de resolución.
- Personas que buscan renovar su aseguramiento: quienes ya están inscritas y se aproximan al término de su periodo contratado, por lo que deberán revisar las condiciones aplicables para continuar cotizando.
¿Es posible promover un juicio de amparo contra estas medidas?
En COEL Abogados consideramos que las nuevas restricciones a la Modalidad 40 plantean cuestionamientos sobre su compatibilidad con la Ley del Seguro Social y su Reglamento, así como sobre sus efectos en la situación jurídica de quienes buscan incorporarse o continuar asegurados en este esquema.
La procedencia de un juicio de amparo indirecto debe analizarse a partir de las circunstancias particulares de cada persona y de los actos concretos que emita el IMSS.
Para quienes aún no se han incorporado, pero cumplen los requisitos legales, es importante presentar formalmente la solicitud y conservar el comprobante del trámite. Si el IMSS emite una respuesta negativa que afecte sus derechos, podrá analizarse la viabilidad de promover un juicio de amparo indirecto.
Para quienes buscan renovar su aseguramiento, será necesario presentar la solicitud correspondiente cuando proceda. Si el Instituto niega la renovación o impone las condiciones contenidas en el acuerdo, también podrá evaluarse la procedencia de un amparo.
En ambos casos, el plazo general para promover el juicio de amparo es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la respuesta del IMSS.
En COEL Abogados podemos revisar las circunstancias particulares de cada caso, identificar los posibles argumentos de defensa y valorar la procedencia de un medio de impugnación.