El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) establece un Programa de Regularización para concesionarios de radiodifusión de uso comercial cuyas prórrogas fueron tramitadas y resueltas conforme a la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Programa, que entrará en vigor el 22 de octubre de 2026, establece un mecanismo extraordinario para atender determinadas situaciones administrativas pendientes de formalización ante el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), dentro del proceso de transición al nuevo régimen regulatorio.
Esta medida permitirá formalizar dichas prórrogas mediante la expedición de los títulos correspondientes, siempre que se acrediten los requisitos legales, económicos y técnicos aplicables.
Fundamento y alcance del Programa de Regularización
El Programa encuentra su fundamento en el artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que facultó a la CRT para establecer mecanismos de regularización respecto de determinadas prórrogas resueltas bajo la legislación anterior.
Durante la operación del extinto IFT, algunos concesionarios obtuvieron resoluciones favorables de prórroga, pero realizaron el pago de las contraprestaciones o aceptaron las condiciones correspondientes fuera de los plazos establecidos, lo que dificultó la formalización de sus títulos. El Programa busca atender precisamente estas situaciones sin que los interesados deban iniciar un nuevo procedimiento ordinario de otorgamiento de concesión.
Asimismo, los artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno Transitorios reconocen la continuidad de los efectos jurídicos de los actos emitidos por el IFT y la tramitación de los procedimientos pendientes ante la nueva autoridad reguladora.
En consecuencia, el Programa no constituye un procedimiento para obtener nuevas concesiones, sino un mecanismo extraordinario para concluir la formalización de prórrogas previamente resueltas, sin eliminar las obligaciones originalmente impuestas.
Requisitos y plazos para acceder a la regularización
El Programa está dirigido a concesionarios de radiodifusión de uso comercial que cuenten con una resolución de prórroga emitida conforme a la legislación abrogada y que hayan realizado el pago de la contraprestación correspondiente antes del 17 de julio de 2025.
Los interesados deberán acreditar dichos pagos y, cuando corresponda, cubrir las actualizaciones económicas previstas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Conforme al artículo 11 del Programa, los concesionarios podrán acreditar los pagos mediante comprobantes fiscales o recibos correspondientes, o identificar la fecha en que fueron presentados previamente ante la autoridad reguladora, siempre que las erogaciones se hayan realizado antes del 17 de julio de 2025.
El procedimiento contempla los siguientes plazos:
- 90 días hábiles: periodo para presentar las solicitudes de regularización.
- 45 días hábiles: plazo general de la CRT para emitir la resolución correspondiente, sujeto a las suspensiones previstas por requerimientos de información.
- 15 días hábiles: plazo improrrogable para aceptar expresamente las nuevas condiciones, una vez obtenida una resolución favorable.
- 30 días hábiles: plazo para notificar el título de concesión, una vez cumplidas las condiciones correspondientes.
La falta de aceptación de las nuevas condiciones dentro del plazo establecido ocasionará que la resolución favorable quede sin efectos, impidiendo la expedición del título respectivo.
Condiciones técnicas y límites de la regularización
Uno de los aspectos más relevantes del Programa es que la acreditación de los requisitos administrativos y económicos no garantiza automáticamente la expedición del título.
Conforme a los artículos 6 y 12, la CRT deberá verificar la disponibilidad del espectro radioeléctrico, pudiendo determinar modificaciones a la frecuencia, canal o clase de estación originalmente autorizados cuando las condiciones técnicas así lo requieran.
Cuando la frecuencia originalmente autorizada no se encuentre disponible, la CRT podrá evaluar alternativas técnicamente viables. Sin embargo, si no existe disponibilidad espectral en la zona de cobertura, la solicitud podrá declararse improcedente, aun cuando el concesionario haya cumplido los requisitos administrativos y económicos.
Estas modificaciones podrían repercutir en la infraestructura, cobertura y condiciones de operación de los concesionarios, por lo que su aceptación deberá considerar los efectos técnicos y jurídicos correspondientes.
Asimismo, el artículo 18 establece que los títulos expedidos conservarán la vigencia determinada en la resolución de prórroga original. Por tanto, la regularización no implica el otorgamiento automático de un nuevo periodo de concesión ni la ampliación de los derechos originalmente reconocidos.
Implicaciones jurídicas para los concesionarios
El Programa representa una vía para concluir procedimientos de prórroga pendientes de formalización y otorgar mayor certeza jurídica sobre la continuidad de las concesiones.
Sin embargo, su procedencia dependerá de la acreditación de los pagos realizados, el cumplimiento de los requisitos establecidos y la viabilidad técnica de las frecuencias involucradas.
Desde COEL Abogados, consideramos que la regularización requiere una revisión integral de las resoluciones emitidas por el extinto IFT, las obligaciones económicas cumplidas y las nuevas condiciones que pudiera establecer la CRT. Este análisis permitirá determinar la viabilidad del procedimiento, identificar posibles afectaciones operativas y proteger los derechos de los concesionarios durante la formalización de sus títulos, conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica.