Recientemente se han estado publicando diversas notas en donde se asegura que ya existe un «NO» definitivo para los amparos interpuestos en contra de los Homologados Reglamentos de Tránsito para el área metropolitana de Monterrey.
Lo anterior es así, puesto que el 24 de febrero se publicó en la página del Poder Judicial de la Federación una jurisprudencia por reiteración de tesis en donde se establece que es improcedente conceder la suspensión en contra del reglamento, ya que se persigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público.
Ahora bien, si bien es cierto este criterio es de aplicación obligatoria para todo el Cuarto Circuito (Nuevo León), lo cierto es que la jurisprudencia no fue emitida por la Suprema Corte como mencionan los medios, sino por el Primer Tribunal Colegiado, asimismo, el criterio se crea derivado de las quejas que resolvieron, es decir, en cuanto a la suspensión provisional únicamente.
Así pues, en el momento en que se celebren las audiencias incidentales y se promuevan los recursos de revisión por parte de los transportistas, esta jurisprudencia no será de aplicación obligatoria, ya que los Colegiados deberán de estudiar cada caso en concreto.
Se suma a todo lo plasmado, el hecho de que esto corresponde únicamente a la figura de la suspensión, por lo que, si la autoridad cobra permisos en este momento, y el amparo se gana de fondo por parte de los transportistas, las autoridades municipales se verán obligadas a devolver las cantidades indebidamente pagadas con recargos y actualizaciones.
Aún falta mucho camino para que se resuelva el amparo de fondo, por lo que habrá que esperar las resoluciones definitivas, y no las incidentales.