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¡OJO! SI TU MARCA, AVISO O NOMBRE COMERCIAL FUE CONCEDIDO EN EL AÑO 2022, DECLARA SU USO DURANTE ESTE AÑO 2025 PARA EVITAR QUE PIERDA SU VIGENCIA.

¡OJO! SI TU MARCA, AVISO O NOMBRE COMERCIAL FUE CONCEDIDO EN EL AÑO 2022, DECLARA SU USO DURANTE ESTE AÑO 2025 PARA EVITAR QUE PIERDA SU VIGENCIA.

El pasado 05 de Noviembre de 2020 entró en vigor la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Julio de 2020, en la cual se creó un nuevo trámite aplicable para todas las marcas, avisos y nombres comerciales cuya fecha de concesión sea del 10 de Agosto de 2018 en adelante; se trata de la declaración de uso real y efectivo de signos distintivos para efectos de conservar el registro de la mismos.

De conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial este trámite de Declaración de uso real y efectivo de signos distintivos debe presentarse:

  1. Dentro de los 3 meses siguientes a cuando se cumplan los 3 años de la concesión de la marca, aviso o nombre comercial.
  2. Al momento de realizar la renovación de marca, aviso o nombre comercial.

Este trámite se presenta ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a través de los formatos oficiales que dicho instituto emite para tales efectos, acompañando el pago de la tarifa correspondiente ya sea de forma presencial o en línea a través del Portal de Acceso a Servicios Electrónicos. 

Por ejemplo, si una marca fue concedida el 15 de Febrero de 2022, el plazo para realizar el trámite de declaración de uso comienza a correr del 15 de Febrero de 2025 (es decir, a partir de que se cumplen los 3 años de la concesión) y vence el 15 de Mayo de 2025 (3 meses después).

Por lo que,  si tu marca, aviso comercial o nombre comercial fue concedido a lo largo del año 2022, este año 2025 se deberá presentar el trámite de declaración de uso, ya que de no presentarse este trámite, de conformidad con el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tu marca, nombre comercial o aviso comercial caducará de pleno derecho sin necesidad de declaración  expresa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es decir perderá su vigencia y  registro en automático.

En COEL Abogados & COEF Contadores contamos con amplia experiencia en el área de propiedad industrial y quedamos a sus órdenes para resolver cualquier otra duda o inquietud que pudiera surgir con relación al presente comunicado o de algún asunto diverso de los cuales requieran asesoría fiscal, contable y/o propiedad intelectual 

Por ese motivo, queremos poner a tu disposición un buzón electrónico en donde podrás enviar tus comentarios y sugerencias, manteniendo así una línea de comunicación abierta con ustedes:  contacto@coelabogados.mx  e info@coefcontadores.mx 

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