fbpx

Nuevo Requisito para las Instituciones Educativas para tributar en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos

Nuevo Requisito para las Instituciones Educativas para tributar en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos

Las Instituciones que se dedican a la enseñanza se contemplan de acuerdo con la Ley del impuesto Sobre la Renta en el Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos, teniendo la posibilidad de recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

De acuerdo con el Artículo 79 Fracción X de la LSIR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) indica las personas morales que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación sean consideradas Personas Morales sin Fines de Lucro capaces de recibir donativos deducibles.

Siendo que de esta forma hasta 2024, a partir del 05 de enero de 2024 se publico en el DOF los Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 en la que ahora en el Criterio Vinculativo 30/ISR/N establecé que para considerarse Persona Moral con Fines No Lucrativos y recibir Donativos deducibles deberá contar con el  RVOE (Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios).

Siendo que la LSIR considera de forma opcional que la institución tenga RVOE con el hecho que se encuentre  autorizada de acuerdo con la LGE (Ley Federal de Educación) contempla en su Artículo 146 únicamente la Autorización Expresa del Estado y de forma opcional señala el RVOE.

“artículo 146 de la LGE señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, y que por lo que concierne a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.”

Por lo tanto, este nuevo criterios no vinculativos fiscal establece que deberán contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios por cada nivel educativo que impartan, con independencia de que, conforme a la Ley General de Educación, no sea obligatorio obtener dicho reconocimiento, toda vez que se trata de un requisito expresamente previsto en la Ley del ISR.

Lo anterior significa que a partir de 2024 se establece que, para tributar en el Título III referido, es indispensable contar con el RVOE por cada nivel educativo.

Deja una respuesta