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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AVALA QUE LAS ACCIONES DE NULIDAD DE REGISTRO DE UNA MARCA, PUEDEN PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AVALA QUE LAS ACCIONES DE NULIDAD DE REGISTRO DE UNA MARCA, PUEDEN PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 962/2021 determinó la constitucionalidad del artículo 151, fracción I, último párrafo, de la hoy derogada ley de la propiedad industrial (su correlativo artículo 258 fracción I de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial vigente) el cual establece que las acciones de nulidad de registro de marcas otorgadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrán ejercitarse en cualquier tiempo, es decir, sin importar el tiempo transcurrido desde que el Instituto les otorgó el registro marcario.

El pleno de la Suprema Corte expuso que es jurídicamente válida la imprescriptibilidad de ejercer la acción de nulidad de un registro de signo distintivo toda vez que, si dicho registro deviene de un otorgamiento contrario a derecho, el solo transcurso del tiempo no puede subsanar su ilegalidad.

Asimismo, se estableció que, para declarar la nulidad de una marca, es necesario que el accionante impugne aspectos de especial importancia relacionados con requisitos esenciales de la misma.

En virtud de lo cual, las autoridades administrativas y jurisdiccionales ante quienes se presenten las acciones de nulidad de registro de marca, deberán considerar la gravedad de la ilegalidad cometida en el otorgamiento del registro marcario que se reclame para efectos de determinar si procede o no cancelar el registro, aun después de varios años.

Como sabemos el otorgamiento de marcas en nuestro país es facultad exclusiva del Instituto Mexicano de la propiedad Industrial de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley Federal de Protección a la propiedad Industrial y el procedimiento relativo al registro de marcas se encuentra regulado en los artículos 214 al 238 de la ley ya mencionada, por lo que si un otorgamiento de marca por parte del Instituto se otorga en contravención a las disposiciones aplicables y al procedimiento establecido dentro de la legislación o bien si el instituto en omiso en observar deficiencias dentro del procedimiento de otorgamiento, la nulidad de ese registro marcario podrá ser invocada en cualquier tiempo.

Finalmente, el proyecto propuesto por la ministra Yasmin Esquivel aprobado por mayoría de votos, si bien reconoce que la ausencia de un plazo para promover la acción de nulidad de registro marcario afecta la seguridad jurídica de quienes cuentan con registro, también se precisa que, tratándose de violaciones graves, resulta válido que estas puedan ser promovidas en todo momento.

En COEL Abogados & COEF Contadores contamos con amplia experiencia en el área de propiedad industrial y quedamos a sus órdenes para resolver cualquier otra duda o inquietud que pudiera surgir con relación al presente comunicado o de algún asunto diverso de los cuales requieran asesoría fiscal, contable y/o propiedad intelectual

Por ese motivo, queremos poner a tu disposición un buzón electrónico en donde podrás enviar tus comentarios y sugerencias, manteniendo así una línea de comunicación abierta con ustedes:  contacto@coelabogados.mx

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