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Intereses derivados de devolución según la RMISC 2018

Intereses derivados de devolución según la RMISC 2018

Si el contribuyente, por una devolución extemporánea de la autoridad, recibe intereses, ha de acumular esa cantidad según el criterio normativo 7/ISR/N, del Anexo 7 de la RMISC 2018. Sin embargo, este retardo de la autoridad, desde la perspectiva de COEL ABOGADOS no debe ser imputable al gobernado.

Lo anterior, porque aquellos por dilación en el reintegro de contribuciones previstos en el artículo 22-A del CFF constituyen un pago por mora, ocasionado por la omisión de la autoridad hacendaria de efectuar en tiempo y forma la entrega del saldo a favor o el pago indebido.

Por lo tanto, no es válido que, si el fisco federal devuelve intereses derivados de la negligencia, dolo o mala fe en restituir la contribución fuera de tiempo y forma legales, deban gravarse para efectos del ISR.

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