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Inicia el SAT campaña de restricción de Certificados de Sello Digital por no presentar la contabilidad electrónica.

Inicia el SAT campaña de restricción de Certificados de Sello Digital por no presentar la contabilidad electrónica.

Desde el 2014 se incorporó al artículo 28, del Código Fiscal de la Federación, en su fracción IV la obligación de presentar la contabilidad electrónica a las autoridades fiscales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. [1]

Sin embargo, esta obligación no había sido tan supervisada o sancionada como otras obligaciones fiscales, sin embargo, en este segundo trimestre de 2026 se ha reportado un aumento generalizado de bloqueos del Certificado de Sello Digital a los contribuyentes que no han cumplido con la presentación de su contabilidad electrónica.

Cabe recordar que el Certificado de Sello Digital es indispensable para que los contribuyentes puedan emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, por lo que ante su restricción se paraliza la actividad de la empresa al impedírsele facturar a sus clientes.

Ahora bien, esta campaña de las autoridades fiscales tiene como fundamento el artículo 17-H Bis, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación [2], que establece la posibilidad de restringir y cancelar el Certificado de Sello Digital cuando se actualice alguno de los supuestos de infracción del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación [3], entre los cuales se encuentra la fracción XLI que considera que es una infracción no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello.

De ahí que resulte oportuno que si aún no se encuentra en un procedimiento de restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital con base en el incumplimiento de esta obligación se proceda a hacer una revisión del debido cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contabilidad electrónica.

Asimismo, los contribuyentes pueden tomar como una señal de alerta importante las cartas invitación del Servicio de Administración Tributaria, para que sean atendidas previo a llegar a un procedimiento de bloqueo del certificado.

Finalmente, no se omite mencionar que como contribuyentes contamos con un procedimiento de aclaración previsto en la ficha de trámite 42/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 que puede reactivar temporalmente los Certificados de Sello Digital hasta en tanto se la autoridad emite una resolución definitiva.

En caso de requerir una solución efectiva o una revisión preventiva COEL Abogados y COEF Contadores cuenta con un equipo de profesionales que pueden apoyarle en el cumplimiento, revisión, regularización o defensa en materia fiscal y contable.

[1] Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

(…)

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

[2] Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

(…)

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras establecidas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, o las establecidas en los artículos 184, fracción II y 185-A de la Ley Aduanera, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

[3] Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, reportes, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

(…)

XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

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