¡Ya se agota el tiempo! En 13 días, estás obligado a emitir la factura 3.3. ¿Ya estás listo? Aquí te explicamos brevemente las novedades.
A partir del 1 de diciembre ya NO podrás facturar ni timbrar con la versión 3.2.
Factura de pago: con la implementación de la versión 3.3, por cada servicio o actividad realizada, se deberá emitir una factura al momento de recibir el pago por dicho servicio o actividad, dando aviso de que ya se realizó ese pago. Esto constituye una herramienta importante de fiscalización para la autoridad hacendaria, puesto que tendrá acceso de manera anticipada a la información respecto a nuestros ingresos. A esto se le conoce como “complemento de pago”.
Reglas nuevas de validación: que permiten corroborar la correcta relación de los datos, para evitar posibles errores. Un ejemplo claro de lo que las reglas de validación implicarán es el autollenado o registro automático de datos tales como la fecha de factura, el tipo de régimen del contribuyente e incluso el cálculo del impuesto a pagar. Otro aspecto importante es que no será necesario señalar el domicilio completo del receptor de la factura, sino que bastará con indicar el Código Postal para poder emitirla.
Catálogos: se emplea una lista extensa de catálogos, de los cuales se tendrá que elegir puntualmente un servicio o actividad que se realiza, para así poder completar los campos de llenado del CFDI, con la finalidad de mejorar la precisión de los datos.
Cancelación de facturas: no será posible realizar cancelaciones de facturas de manera arbitraria, sino que se tendrá que dar aviso al receptor de la factura, vía buzón tributario. Es importante mencionar que si el receptor no hace mención alguna al respecto en 72 horas, la factura se tendrá por cancelada.
Uso de la factura: Se deberá de poner expresamente para que utilizarán los bienes o servicios que se contraten o adquieran.
Anticipos en una factura: Se tendrá que emitir un comprobante fiscal digital por internet, por el valor del anticipo, y deberá registrar el folio, puesto que una vez que le liquiden el remanente, deberá de relacionarlo con dicha factura.
De tal manera que, todos los contribuyentes deberán de cambiar su forma en que facturan, ya que estarán obligados a encontrar en el catálogo el bien o servicio que ofrecen, de la misma manera, definir el uso de la factura y expedir un comprobante de pago.
¡SOLO FALTAN 13 DÍAS! ¡EVITA MULTAS!