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Prestación de servicios de extranjeros en México ¿Grava para IVA?

Prestación de servicios de extranjeros en México ¿Grava para IVA?

En el supuesto en que un residente en el extranjero sin establecimiento permanente preste un servicio en territorio nacional, este no se encuentra sujeto al pago del IVA, ya que la prestación del mismo es realizada por un residente en el extranjero, por lo que no se cumple con uno de los requisitos para que el servicio se considere realizado en territorio nacional.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que están obligados al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional realicen enajenaciones, prestación de servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

Por otro lado, el artículo 16 del mismo ordenamiento señala que para los efectos de dicha ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

De tal manera que, dicha prestación de servicio por el extranjero en territorio nacional no se encuentra gravada por IVA; sin embargo, no debe de pasarse por alto que, aún y cuando no se tenga la obligación de pagar dicho impuesto conforme a las disposiciones, en este tipo de servicios se deberá pagar el impuesto conforme a las normas relativas a las importaciones.

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