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EMBARGO SOBRE CUENTAS BANCARIAS, SÍ PROCEDE SUSPENSIÓN

EMBARGO SOBRE CUENTAS BANCARIAS, SÍ PROCEDE SUSPENSIÓN

El embargo coactivo sobre cuentas bancarias es un acto que, de ejecutarse, resulta de imposible reparación, atendiendo a sus efectos económicos, considerando que es la principal fuente para el funcionamiento del negocio, puesto que implica la imposibilidad de disponer libremente de los fondos de las cuentas bancarias objeto del embargo.

 

Máxime si se trata de contribuyentes dedicados al comercio o profesionales independientes, o personales morales, puesto que resienten de manera directa la medida cautelar por parte de la autoridad.

El embargo implica la inmovilización de los depósitos y retiros, y esto se mantiene hasta en tanto el crédito fiscal no quede firme, por lo que es evidente que el contribuyente no puede ser restituido del tiempo que duró el aseguramiento de su cuenta bancaria, ni del perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarla.

Por lo anterior, es que es procedente la suspensión de la ejecución del crédito fiscal, para el efecto de evitar que se gire un oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que se efectué el embargo a la cuenta bancaria, siempre y cuando se encuentre acreditado que el interés fiscal está asegurado con otro forma de garantía u ofrecer la sustitución de la misma.

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