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¿Dudas en la Declaración Anual de Persona Moral?

¿Dudas en la Declaración Anual de Persona Moral?

El próximo 1 de abril del 2019 es la fecha limite para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2018. 

Los sujetos obligados para su presentación son: 

  1. Personas Morales de Régimen General de Ley.
  2. Personas Morales de Régimen de Coordinados.
  3. Personas Morales con actividades:
  4. Agrícola.
  5. Ganadera.
  6. Silvícola.
  7. Pesquera.
  8. Fines no lucrativos.

Cada empresa o negocio tiene una contabilidad única y para generar un ahorro fiscal en el cierre del ejercicio, se deben de analizar las particularidades  de cada una de ellas., sin embargo existen algunos tips  que le ayudaran a tu negocio en tu declaración anual:

  1. Compensación entre impuestos: Aún y cuando para el ejercicio fiscal 2019, se limito la compensación universal, para la declaración del ejercicio 2018 aún puedes aplicarla. 
  2. Obtención de comprobantes:  Puedes utilizar las facturas que cumplan con los requisitos de validez y estén expedidas durante 2018 no importando el mes. 
  3. Pagos en el extranjero: La Ley permite la deducción de los pagos efectuados en el extranjero, siempre y cuando  el comprobante de pago cumpla con los siguientes requisitos:  
  4. Nombre, domicilio y numero de identificación de quién la expide. 
  5. Lugar y fecha de expedición. 
  6. Cantidad, unidad de medida y tipo de bien o descripción del servicio brindado. 
  7. RFC o nombre de a quién se le emita. 
  8. Valor total con numero y letra. 

Si requieres apoyo con tu declaración anual, contáctanos y un asesor especializado te brindara el apoyo e información que necesitas. 

Correo: contacto@coelabogados.mx   Teléfono: +(81) 1306-9156

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