La autoridad hacendaria al percatarse de que el contribuyente omitió exhibir la declaración del ejercicio podrá llevar a cabo cualquiera de las siguientes actuaciones:
– Determinación presuntiva de la utilidad fiscal y los ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto correspondiente, siempre que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación, si ya transcurrió un mes desde el día del vencimiento del plazo para presentar la declaración (arts. 55, fracción I, y 58, CFF y 18, fracc. I LISR).
– Puede cancelar sellos de facturación con fundamento en una actividad de inspección.
– Imponer multas de 1,400 a 17,370 pesos, según el Anexo 5 de la comisión de delitos fiscales (art. 75, 76, 81, fracs. I y 82, fracc. I CFF), e
– Instaurar una querella ante autoridad competente por la posible comisión de delitos fiscales (arts. 108 y 109, CFF)