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Compensación ¿Es Obligatorio Presentar el Aviso Respectivo?

Compensación ¿Es Obligatorio Presentar el Aviso Respectivo?

La restricción a la compensación universal ha traído algunas dudas por los beneficios concedidos por RMISC 2018 de poder llevarlas a cabo pero bajo ciertas circunstancias.

Si una persona moral del régimen general de ley, que tuvo un saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio 2018 el cual fue presentado mediante la declaración anual el 17 de febrero 2019 cuenta con un saldo a cargo ISR provisional de febrero 2019 ¿se puede realizar la compensación? , y en su caso, ¿se debe presentar el aviso respectivo?

Ante esto, la respuesta es que efectivamente es factible compensar el saldo contra el ISR y no es necesario que se presente el aviso el aviso relativo. Ello en atención a la regla 2.3..13.. de la RMISC 2018 que señala:

Los contribuyentes que presente sus declaraciones de pago provisionales definitivos o anuales a través del “servicio de declaraciones y pagos” que se refiere el capítulo 2.9. y la sección 2.8.5,. en la que le resulte saldo a favor manifestados en declaraciones de pago de pago provisionales, definitivos o anuales presentados de la igual forma a través del “Servicio de declaraciones y pagos” tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos los que refiere la regla 2.3.10. a mayor abundamiento, si bien se trata de un saldo a favor generado en 2018 debido a que esta aplicando la compensación contra el mismo impuesto y por adeudo propio en términos del precepto 25. Fracción VI inciso a de la LIF 2019 no procede presentar el aviso pues no está utilizando el beneficio ofrecido en la regla 2.3.19. de la RMISC 2019 al ser una norma de mayor jerarquía elimino de forma tácita su aplicación.

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