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Carta invitación: sí procede el juicio de nulidad.

Carta invitación: sí procede el juicio de nulidad.

El viernes 24 de febrero se publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio que establece que el juicio de nulidad sí es procedente en contra de la carta invitación, cuando esta tenga el carácter de definitiva.

 

El juicio de nulidad procede contra las resoluciones administrativas que causen un agravio en materia fiscal, comprendiéndose en este supuesto, aquellos casos en los que se ocasiona una afectación en la relación jurídico tributaria existente entre el contribuyente y el fisco.

En esta categoría de actos impugnables en el juicio de nulidad se ubica la resolución que recae a la solicitud de precisión del contenido de una carta invitación emitida para aclarar la situación fiscal del contribuyente, con motivo de depósitos en efectivo a una cuenta bancaria, si la autoridad determina que el gobernado está obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y, en su caso, a enterar dicha contribución, en tanto que le genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de obligaciones sustantivas y formales previstas por las leyes fiscales.

Se debe tomar en consideración, que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa desecha los juicios de nulidad promovidos contra una carta invitación al estimar que no causa agravio a los contribuyentes, puesto que es una «simple» invitación; sin embargo, derivado de este criterio, debe de atenderse al caso en concreto y la naturaleza del acto para determinar si procede el juicio o no.

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