BENEFICIOS FISCALES PARA TRANSPORTISTAS.
El día 26 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversos beneficios fiscales y administrativos para el sector primario de México.
Este sector primario involucra al autotransporte terrestre de carga federal, al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y al autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.
Teniendo en cuenta las necesidades de este sector así como las circunstancias actuales por las que atraviesa la economía del país, la Federación ha decidido otorgar diversas facilidades administrativas y fiscales para el giro transportista en México.
Entre los beneficios otorgados se encuentra además de la reducción del impuesto sobre la renta a cargo y en su carácter de retenidos por la adquisición del diésel para uso automotriz (acreditamiento IEPS vs ISR) y la reducción del impuesto sobre la renta por el uso de las cuotas de peaje, el de la facilidad de deducir los pagos de combustible pagados en efectivo hasta una cierta cantidad sin la necesidad de pagarlo mediante vales, cheque, tarjetas o transferencias; siempre y cuando se cumplan con varios requisitos establecidos en la legislación.
También se otorga un estímulo consistente en una deducción ciega hasta un porcentaje de los ingresos de la propia actividad, tributando a una tasa del 16 por ciento; siempre y cuando se cumplan con varios requisitos establecidos en la legislación.
Asimismo, se faculta a los transportistas a ejercer una retención del 7.5 por ciento por concepto del impuesto sobre la renta sobre salarios (retención general al 7.5 por ciento), correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros; siempre y cuando se cumplan con varios requisitos establecidos en la legislación.
No obstante lo anterior, del mismo modo se otorga diversas facilidades administrativas para el giro específico del transporte, que permitirá cumplir con mayor comodidad las obligaciones fiscales.
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