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Ajuste a facilidades administrativas en el sector primario para 2022: Personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas podrán aplicar la execión del resico.

Ajuste a facilidades administrativas en el sector primario para 2022: Personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas podrán aplicar la execión del resico.

El pasado 2 de junio de 2022 se publicó en el portal del SAT la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022.

Encontrándose con diversas regulaciones, como la nueva regla que se adiciona para las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del ISR.

                                      LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 113-E. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

En tal contexto, se considera que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

Ahora bien, si se considera para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre y cuando los socios de la sociedad cooperativa ejerzan la referida opción y por parte de las sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Se integren únicamente por personas físicas.
  2. No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR por cada uno de sus socios.
  • Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios.
  1. Presenten en el Portal del SAT a más tardar el 1 de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga la siguiente información:
  2. a) Denominación social y clave en el RFC de la sociedad.
  3. b) Nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno de sus socios.

En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo en el Portal del SAT, a través de una nueva solicitud en “Mi Portal” haciendo uso de la misma opción y adjuntando y enviando el escrito libre indicado en el párrafo anterior dentro de los quince días siguientes a aquél en que el cambio ocurra, de no ser así, se entenderá que la sociedad cooperativa y sus integrantes dejan de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberán estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR y demás disposiciones aplicables.

  1. Proporcionen a través del Portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel (*XLSX), que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos.

Estas facilidades estarán vigentes durante todo el ejercicio 2022, y son para personas físicas y morales.

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