ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE DE INGRESOS PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN 2026

ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE DE INGRESOS PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN 2026

El 26 de diciembre de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

La actualización se realiza conforme al artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece un mecanismo anual de ajuste basado en la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Aunque se trata de una disposición de carácter mercantil, su aplicación también resulta relevante en materia fiscal, particularmente para aquellas sociedades que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

¿QUÉ CAMBIA PARA 2026?

Conforme a los numerales Primero y Segundo del Acuerdo, se establece un factor de actualización, mediante el cual el límite de ingresos totales anuales pasa de $7,398,448.74 pesos en 2025 a $7,678,849.94 pesos en 2026.

El incremento de $280,401.20 pesos, equivalente aproximadamente al 3.79%, responde al mecanismo de actualización previsto en la legislación mercantil.

En términos prácticos, las S.A.S. cuentan durante 2026 con un límite de ingresos mayor al establecido para el ejercicio anterior.

¿QUÉ RELACIÓN TIENE CON EL RÉGIMEN FISCAL?

Además de cumplir con las disposiciones mercantiles, las S.A.S. están sujetas a las obligaciones fiscales correspondientes a su actividad y régimen de tributación.

En este sentido, el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla un límite de $35,000,000.00 de pesos anuales como uno de los requisitos para que determinadas personas morales tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Sin embargo, este importe debe distinguirse del límite de $7,678,849.94 pesos establecido para las S.A.S. durante 2026, ya que ambas disposiciones tienen finalidades diferentes: mientras que la LGSM regula la modalidad societaria, la LISR establece las condiciones para tributar bajo un régimen fiscal determinado.

Por tanto, el hecho de que una S.A.S. tribute en RESICO no significa que pueda alcanzar el límite fiscal de $35,000,000.00 de pesos conservando su misma modalidad societaria. El monto previsto en la legislación fiscal no sustituye ni amplía el límite establecido en el artículo 260 de la LGSM.

En caso de superar este último, la sociedad deberá atender la obligación de transformación prevista en la legislación mercantil, independientemente del límite de ingresos aplicable al RESICO.

En consecuencia, ambos límites deben observarse de manera independiente, ya que cumplir con las condiciones de un régimen fiscal no exime a la sociedad de cumplir con las disposiciones que regulan su estructura jurídica.

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