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A partir de 2022, las casas de empeño en Chihuahua deberán pagar el Impuesto a las Demasías Caducas.

A partir de 2022, las casas de empeño en Chihuahua deberán pagar el Impuesto a las Demasías Caducas.

El pasado 29 de noviembre de 2021, la Gobernadora del Estado de Chihuahua presentó ante el Congreso del Estado la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua y la Ley de Coordinación Fiscal en el Estado de Chihuahua y sus municipios, en la cual se propone la creación del Impuesto a las Demasías Caducas, entre otros.

De lo anterior, se pretende establecer un nuevo marco normativo dentro de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, esta vez dirigiendo un impuesto hacia las casas de empeño en el Estado, para efectos de que los establecimientos que se dediquen al empeño de bienes y otorgamiento de préstamos contribuyan al gasto público.

  • ¿Quién está obligado?

Las personas físicas y morales que realicen contratos u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de la enajenación de bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario estarán obligadas al pago de este impuesto (es decir, las casas de empeño).

  • ¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto será la tasa del 20% a la diferencia que resulte entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, el monto del préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje.

Cabe señalar que el monto del avalúo del bien empeñado deberá constar en la boleta o billete de empeño, contrato o cualquier documento en el que conste la operación.

Este impuesto deberá enterarse a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate, mediante declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas.

  • Obligaciones

Dicha iniciativa establece como obligaciones hacia las casas de empeño las siguientes:

I.- Llevar y conservar los registros contables y administrativos.

II.- Mantener en sus establecimientos las boletas o billetes de empeño y contratos, o cualquier otro documento que sustenten sus operaciones, y permitan la plena identificación del deudor prendario incluyendo su domicilio y número telefónico, así como exhibirlos cuando las autoridades competentes lo requieran.

Este nuevo impuesto iniciaría su vigencia a partir del próximo año 2022, sin embargo, al advertirse múltiples inconstitucionalidades en perjuicio de las casas de empeño en el Estado de Chihuahua, se recomienda la interposición de una demanda de amparo indirecto que las proteja en contra del cobro de este Impuesto a las Demasías Caducas.

 

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