El día 7 junio 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en el cual se implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), misma que contiene la creación, modificación y eliminación de fracciones arancelarias, adaptándose a los criterios de bajo o alto flujo comercial de las mercancías y avances tecnológicos y resoluciones de problemas ambientales y sociales.
El objetivo de implementar la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado es que exista una correlación entre los números para la clasificación e identificación de las mercancías con la codificación que le corresponde a las mercancías dentro del comercio internacional adecuándose a los flujos vigentes.
Por ello, nos permitimos describir las principales mercancías que sufren cambios; cuyos rubros se presentan a continuación:
Exención de aranceles en acero
Se prevé una reducción de las tasas de importación, del 15% a 0% para los productos laminados planos de hierro o acero, sin alear, sin chapar ni revestir, laminados en caliente, laminados en frio y alambrón de hierro.
Animales vivos, productos del reino animal y vegetal
Se crea la partida 04.10 para identificar a los insectos comestibles sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos aptos para el consumo humano.
Cigarros electrónicos y vaporizadores
Se crea la partida 24.04 con el objetivo de identificar de manera individual los productos que contienen tabaco reconstruido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
Además, en la fracción arancelaria 8543.40.01 se estableció la prohibición de importar y exportar cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.
Pólvora y explosivos, artículos de pirotecnia, fósforos (cerillas), aleaciones pirofóricas y materias inflamables
En el capítulo 36 del decreto se crearon las subpartidas 3603.10 a la 3603.60, las cuales refieren la identificación de las mercancías como lo podrían ser mechas de seguridad, minas con núcleo de pólvora negra, cordones detonantes, cebos fulminantes, inflamadoras, capsulas fulminantes y detonadores eléctricos.
Productos químicos peligrosos
Se crean las subpartidas 2931.54 y 2932.96 triclorfón (ISO); carbofurano (ISO) para identificar los compuestos químicos que se prohíben importar.
Impresoras 3D y diodos emisores de luz LED
Se crea la partida 84.85 que describe a las impresoras 3D; así como se agrega la subpartida 8541.41 y 8541.49 para los diodos emisores de luz LED para una mejor descripción de la mercancía.
Vehículos eléctricos
Se contempló la adición de la subpartida 8704.60 que describe a los vehículos híbridos eléctricos.
Cabe decir que, se dará a conocer la metodología para crear y modificar los números de identificación comercial a partir del día 27 de junio 2022 mediante el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la Secretaría de Economía tiene hasta el 17 julio 2022 para publicar las fracciones arancelarias de la Tarifa y números de identificación de la mercancía con fundamento en el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se emite.
Además, la Secretaria de Economía en conjunto con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tienen hasta el 6 agosto 2022 para publicar las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3 de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación.
En complemento a lo anterior, la Secretaria de Economía y las demás dependencias competentes tienen hasta el 5 septiembre 2022 para publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos jurídicos actualizados de conformidad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación.
El referido decreto entrará en vigor 10 días hábiles después que el Servicio de Administración Tributaria informe que tiene listo los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior para operar de conformidad a la nueva Ley, lo cual deberá ocurrir 180 días después de su publicación y cuando esto ocurra dejará sin efectos la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada el 1 julio 2020.
Al implementarse en México esta enmienda, es indispensable estar atento a los comunicados que cada 5 años emite el Comité del Sistema Armonizado de la OMA ya que se podría agregar o modificar alguna fracción arancelaria.
En resumidas cuentas, quien pretenda importar deberá analizar y efectuar la clasificación arancelaria de la mercancía y cada uno de los cambios que realicen las dependencias anteriormente señaladas ya que, de no ser así, la autoridad administrativa podrá determinar créditos fiscales elevados por el incumplimiento de pago impuestos y/o embargar la mercancía que se encuentre erróneamente clasificada.
Por ello, en Coel Abogados, especialistas en Comercio Exterior, estamos a tu disposición para apoyarte en el debido cumplimiento de esta nueva Ley, con el objetivo que no sufras de algún perjuicio en la comercialización de tu mercancía.