El registro de una marca constituye uno de los principales mecanismos de protección para los activos intangibles de una empresa, ya que permite distinguir productos o servicios frente a la competencia y otorgar exclusividad sobre determinados signos distintivos.
No obstante, el hecho de que una marca haya sido registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no significa que dicho registro sea definitivo o inmune a una eventual declaración de nulidad, por ello es recomendable que previo al registro se realice un estudio profundo sobre la viabilidad del registro.
Respecto a la nulidad de las marcas la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 135/2026 (12a.) al resolver el Amparo Directo en Revisión 6714/2025, en la que confirmó la constitucionalidad del artículo 258, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Dicha disposición establece que un registro marcario puede declararse nulo cuando haya sido concedido por error, inadvertencia o diferencia de apreciación respecto de una solicitud o registro previo que resulte igual o semejante en grado de confusión.
En el caso analizado, se argumentó que esos conceptos eran ambiguos y que su falta de definición generaba incertidumbre jurídica para los titulares de marcas registradas.
Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que la norma no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, ya que la nulidad únicamente puede declararse mediante un procedimiento formal en el que las partes tienen derecho a ofrecer pruebas, formular argumentos y obtener una resolución debidamente fundada y motivada.
En ese sentido, el criterio confirma que la protección marcaria no depende únicamente de obtener un registro, sino también de la solidez jurídica del signo distintivo, de la inexistencia de derechos previos que puedan resultar afectados y que se efectúe una defensa adecuada del registro de marca.
Por ello COEL Abogados y COEF Contadores te recuerda que es importante un seguimiento profesional de tu registro marcario, pues el registro de marca implica:
- Un estudio detallado sobre la viabilidad del registro de la marca.
- La creación de reglas de uso para las marcas en copropiedad.
- Atención de requerimientos por parte de las autoridades.
- Defensa en caso de que terceros formulen impedimentos en contra de tu marca.
- Formulación de oposiciones en caso de que se formulen registros posteriores que puedan implicar una afectación a tus derechos de marca.
- Seguimiento para la renovación y defensa de tu registro de marca.
En caso de que requieras asesoría para implementar estrategias de protección de propiedad intelectual que permitan identificar riesgos desde etapas tempranas, proteger adecuadamente tus activos intangibles y prevenir litigios que puedan comprometer el valor comercial de tu marca contáctanos para que nuestro equipo de profesionales te brinda la seguridad que tu empresa necesita.