El 28 de abril del 2026, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se expide el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el cual describe los detalles sobre la práctica de dicha ley vigente, incluye lineamientos para trámites, procedimientos administrativos este establece las bases para la ejecución de la Ley Federal de Protección a La Propiedad Industrial.
El reglamento introduce y precisa diversos aspectos clave:
- Nos da una definición más precisa de facultades de la autoridad, particularmente del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
- Los artículos 6 y 11 establecen reconocimiento expreso de las firmas electrónicas, lo cual agiliza trámites digitales, reduciendo cargas administrativas y tiempos de respuesta.
“Artículo 6.- Para efectos de los trámites y procedimientos previstos en la Ley y el presente Reglamento, además de las reglas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley, el Instituto podrá reconocer mediante Acuerdo cualquier firma electrónica que cumpla con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.”
“Artículo 11.- Las solicitudes o promociones, con independencia del medio por el cual sean presentadas, ya sea físico o electrónico, deberán cumplir, además de lo previsto en la Ley y este Reglamento, con los requisitos siguientes:
- Estar debidamente firmadas autógrafamente en todos sus ejemplares. Si la solicitud no cumple con lo previsto, ésta se desechará de plano.
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- Detalla procedimientos administrativos, incluyendo requisitos, plazos y formatos para registros de patentes, marcas y otros derechos.
- Los artículos del 88 al 91 establecen una regulación específica sobre el otorgamiento de consentimientos entre titulares, particularmente relevante en conflictos de marcas.
“Artículo 88.- Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 173 de la Ley, se aceptará el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular del expediente en trámite previo o el registro marcario, relacionado con la coexistencia de signos distintivos, el cual podrá establecer reglas para evitar la posible confusión entre éstos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.”
“Artículo 89.- El consentimiento, además de lo señalado por el artículo 88 del presente Reglamento, deberá contener:
- La indicación sobre el origen empresarial de cada uno de los signos distintivos y los productos o servicios que los identifican, objeto del consentimiento;
- Las limitaciones o exclusiones expresas sobre ciertos productos o servicios que identifican los signos correspondientes, en su caso;
- La delimitación de los sectores comerciales o el público consumidor al cual se dirigen los productos o servicios, en su caso, y
- Cualquier otro elemento que se considere necesario para evitar la posible confusión entre los signos distintivos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.”
“Artículo 90.- En el trámite de registro, la persona solicitante podrá exhibir el consentimiento de manera voluntaria, al momento de presentar la solicitud o, en su caso, al dar respuesta a un requerimiento del Instituto, si como resultado del examen de la solicitud se desprende la existencia de una anterioridad o un impedimento al registro.”
“Artículo 91.- El consentimiento al que se refieren los artículos 88 a 90 de este Reglamento, sólo podrá ser invalidado mediante resolución judicial.”
- Fundamentado en el artículo 16, se formaliza el criterio de solicitud por infractor en procedimientos de declaración administrativa, práctica ya común pero ahora expresamente prevista.
«Artículo 16.- Para efectos de los procedimientos de declaratoria de notoriedad o fama, así como de la declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación o reclamo de titularidad se deberá presentar una solicitud individual por cada patente, registro, publicación, declaratoria o autorización.
En el caso de los procedimientos físicos o en línea de declaración administrativa de infracción se deberá presentar una solicitud por cada persona presunta infractora en contra de quien se inicie.
En el caso de la solicitud de medidas provisionales o de visitas de inspección, cuando la persona presunta infractora no se encuentre identificada, se deberá presentar una solicitud por cada sitio o establecimiento en el que se presuma tiene lugar una conducta infractora o se deba practicar la referida visita.
- Los artículos 86 y 87 Regulan las pruebas para acreditar distintividad adquirida, dando mayor certeza en el registro de marcas no tradicionales o débiles.
“Artículo 86.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 173 de la Ley, se entenderá que una marca ha adquirido un carácter distintivo en territorio nacional, cuando se acredite:
- El uso prolongado y exclusivo del signo distintivo del que se trate, conforme a las prácticas comerciales del sector al que pertenezcan los productos o servicios, y
- La identificación del producto o servicio con el signo distintivo y su asociación con la persona fabricante o prestadora del producto o servicio.
Artículo 87.- Para efectos del artículo 86 de este Reglamento, la persona solicitante podrá presentar:
- La publicidad de los productos o servicios en territorio nacional, durante los últimos tres años;
- La evidencia de encuestas, investigaciones de mercado o estudios de reacciones de las personas consumidoras;
- Los medios de difusión de la marca en México, incluyendo el posicionamiento en plataformas electrónicas de resultados indexados, en su caso, y
- Los demás que estime pertinentes.
El Instituto podrá requerir a la persona solicitante la información que considere necesaria para acreditar que la marca objeto de la solicitud, ha adquirido un carácter distintivo en territorio nacional.”
- Los artículos 201 y 202 especifican los requisitos y reglas sobre convenios conciliatorios, promoviendo la solución alternativa de controversias.
“Artículo 201.- El convenio que derive de un procedimiento conciliatorio deberá constar por escrito, en formato físico o electrónico, y será firmado por las partes y por la persona facilitadora designada.
El convenio producirá efectos vinculantes entre las partes y tendrá carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificado por la autoridad competente.
Cuando el convenio implique la modificación, cesión o extinción de derechos de propiedad intelectual, se procederá a su inscripción en los registros correspondientes.
Artículo 202.- El convenio conciliatorio deberá contener, al menos:
- Lugar y fecha de celebración;
- Identificación de las partes y, en su caso, de sus representantes legales;
- Referencia al expediente o procedimiento administrativo en que se suscribe;
- Los acuerdos alcanzados y las obligaciones de las partes, con su forma, tiempo y lugar de cumplimiento, y
- La firma autógrafa o electrónica de las partes y de la persona facilitadora.
- El Instituto conservará una copia del convenio en el expediente electrónico correspondiente y remitirá copia certificada a las partes.”
- Establece una mayor protección de las solicitudes y tramites tratándose de diseños industriales.
Conclusión
Este reglamento representa un avance importante, hace más eficiente la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al establecer de manera clara sus disposiciones generales, se espera que esto mejore la certeza jurídica, agilice trámites, fomente y agilice la innovación en México, al ofrecer mayor certeza jurídica y un entorno más confiable para inventores, empresas y titulares de derechos.