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Proceso de liberación vehicular de transporte de carga pesado, detenidos y retirados de circulación en la zona Metropolitana de Monterrey y Nuevo León.

Proceso de liberación vehicular de transporte de carga pesado, detenidos y retirados de circulación en la zona Metropolitana de Monterrey y Nuevo León.

¿Qué municipios conforman la zona metropolitana de Monterrey N.L.?

 La Zona Metropolitana de Monterrey está conformada por los municipios: Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina ,Santiago Pesquería, Abasolo, Hidalgo, Marín, General Zuazua, Ciénega de Flores.

 De los cuales en los años 2016 y 2017 homologaron su reglamento de tránsito con motivo de adecuar sus  reglamentos para que sean idénticas  las restricciones al transporte de carga, así como las conductas que generan las infracciones y tarifas de las multas de tránsito. 

¿Por qué motivos puede ser detenido y llevado a depósito mi vehículo de carga?

 Un vehículo de carga pesada puede ser detenido, por cumplir con diversos supuestos del reglamento de tránsito municipal que corresponda por tomar de ejemplo Monterrey. 

 

Infracción Costo de la multa  
Cuando el conductor no presente para su verificación la tarjeta de circulación original o copia certificada del vehículo vigente que conduce. $962.20 a $1443.30

 

  

Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente el conductor; 

 

$962.20 A $4811.00

  

 

Circular por vías restringidas $2886.60 a $4811.00 
Circular por el carril izquierdo en calles de doble carril  $2886.60 a $4811.00

   

Incumplir con la dimensiones y peso de la carga de acuerdo con las NOMs correspondientes  $4811.00 a $9622.00

 

 ¿Cómo puedo liberar un vehículo de carga pesada que fue detenido en los municipios de la zona metropolitana de Monterrey NL?. 

 Se presentará el trámite ante la autoridad municipal de Seguridad y Tránsito del municipio que realice la detención del vehículo con la documentación siguiente en original y copias de la siente documentación:

 PERSONA FÍSICA :

 1.-  Identificación oficial

 2.-  Factura o documento con el que se acredite la propiedad del vehículo;

 3.- Tarjeta de circulación y licencia según su especialidad de manejo conducir vigentes.

 4.-  Póliza de seguros vigente 

 5.-  Comprobante de domicilio menor de 3 meses de antigüedad 

 6.-  Comprobante del pago de la infracción

 7.- Comprobante de no adeudos de infracción de tránsito expedida por la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad al realizar el pago

 8.-Pago por Arrastre y Hospedaje del Vehículo (en Monterrey la concesionaria de estos servicios  GARAJES Y TALLERES)

 

 PERSONA MORAL 

 1.- Acta constitutiva notariada.

 2.- Carta poder general de pleitos y cobranza y actos de administración del representante o administrador único .

 3.-  Identificación oficial del representante.

 4.-  Factura o documento con el que se acredite la propiedad del vehículo

 5.- Tarjeta de circulación y licencia según su especialidad de manejo conducir vigentes.

 6.-  Póliza de seguros vigente 

 7.-  Comprobante de domicilio menor de 3 meses de antigüedad

 8.-  Comprobante del pago de la infracción

 9.- Comprobante de no adeudos de infracción de tránsito expedida por la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad al realizar el pago

10.-Pago por Arrastre y Hospedaje del Vehículo (en Monterrey la concesionaria de estos servicios  GARAJES Y TALLERES)

 En casos especiales como en el municipios como Pesquería Nuevo León se establece además como requisito el desistimiento del afectado (en caso de ser accidente vial).

 

¿Quién puede realizar la gestión para la liberación del vehículo?

 En el caso de persona física: a través del propietario del vehículo en el caso de la, o un representante autorizado por medio de carta poder notariada, la cual conceda poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración respecto al trámite de liberación vehicular . 

 En el caso de la persona moral con una Carta poder notariada la cual concede poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor del representante o administrador único de la empresa .

 ¿Tiempo aproximado para que Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad resuelva la liberación?

 El tiempo aproximado para la liberación es de 2 a 3 días hábiles  aproximadamente ya que la autoridad de Seguridad y Tránsito cuenta con un día para revisar la documentación y en el caso de no existir errores el día siguiente se autoriza la liberación del vehículo de caso contrario se requeriría al gestor que solvente los errores y omisiones que señale la autoridad en el plazo de 1 día hábil.

 ¿Cómo se impugnan las boletas de infracción ?

 Las Boletas de infracción su impugnación procede ante el pago de la boleta de infracción, a través del juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad en el cual se decidirá ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado la  boleta de infracción se declarará en sentencia al finalizar el juicio la boleta como un acto ilegal de la autoridad de Tránsito municipal, anulando y ordenando la devolución de los pagos por la infracción y ocasionados por el arrastre y hospedaje del vehículo.

 

COEL Abogados & COEF Contadores recomienda a Transportistas, la interposición de un juicio de nulidad contra las boletas de infracción, la cual tiene un plazo de interposición de 30 días posteriores a que se realice el pago de la boleta de infracción o de que la boleta de infracción sea recibida por el conductor o por algún representante legal del transportista. Los honorarios de COEL Abogados por la impugnación de la infracción son pagaderos completamente a resultados y éxito del juicio. 

 

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