Modificación al Criterio 43/ISR/PI

Modificación al Criterio 43/ISR/PI

El pasado 9 de julio del 2026 fue publicada la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal 2026, acompañada de cambios al Anexo 3 de la Resolución.

El referido anexo hace una compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas detectadas por la autoridad fiscal, con ello la autoridad fiscal busca dar a conocer con anticipación qué esquemas considera una práctica indebida y contraria al marco jurídico aplicable, esto con el fin de que los contribuyentes puedan corregir su actuación antes de una revisión o auditoría.

¿En qué consiste el criterio 43/ISR/PI?

El criterio 43/ISR/PI señala que es una práctica indebida realizar el pago de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias a trabajadores, socios o accionistas por medio de un tercero que efectúa los pagos bajo conceptos supuestamente exentos.

Lo anterior, pues consideran las autoridades fiscales que las empresas deben pagar directamente a las personas físicas las cantidades que correspondan bajo el esquema de salarios si se trata de trabajadores o de dividendos en caso de los socios, siempre haciendo las retenciones correspondientes, pues la participación del referido tercero crea una simulación de operaciones para omitir el pago de impuestos, así como para erosionar el ingreso acumulable.

Por lo tanto, el criterio establece que dichas operaciones no representan ingreso exento para el trabajador o socio, además de que no son deducibles para la persona moral ni acreditables para efectos de IVA.

Integración de la NOM-035 al criterio 43/ISR/PI

Con la modificación al anexo 3 de la RMF 2026, la autoridad fiscal incorpora expresamente el uso indebido del cumplimiento de la NOM-035-STPS para hacer pago de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias a trabajadores, socios o accionistas.

Cabe recordar que la NOM-035-STPS-2018 está dirigida a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como a promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, por lo que algunas empresas estuvieron promoviendo esquemas en los que un tercero prestaba un servicio para atender dicha normativa y a su vez el tercero pagaba como si se tratara de un concepto exento una compensación a los trabajadores de las personas morales.

En conclusión, es un riesgo para los contribuyentes la implementación de esquemas que la autoridad ya ha detectado como conductas indebidas, pues utilizar este tipo de esquemas plenamente identificados pone a las empresas en el foco de atención de las autoridades fiscales, llevándole a la posible aplicación de sanciones por la omisión de impuestos y por la simulación de operaciones.

Por ello, COEL Abogados y COEF Contadores invita a los empresarios a estar al tanto de los criterios de las autoridades fiscales para anticipar riesgos fiscales que pongan en peligro a las empresas y sus accionistas.

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