Este lunes la Procuraduría Federal del Consumidor, publicó en el Diario Oficial (DOF) la guía de Publicidad para Influencers, un documento con el que se busca clarificar la relación comercial entre estas figuras de influencia y las marcas, estableciendo una relación con lo establecido en el Artículo 32 de la (Ley Federal de Protección al Consumidor) LFPC.
La guía, un instrumento de gran valor para infuencer y creadores de contenido, así como la población consumidora y el público en general, da luz sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de publicidad en la LFPC, de forma que este tiene el objeto de plantear y relacionar los conceptos de influencer con las disposiciones vigentes de publicidad, señalando que la ley menciona que toda la información de productos y servicios que sean difundidos por cualquier medio, lo que incluye indirectamente redes sociales.
El documento hace referencia aún si las normas no engloban el contenido en redes, sociales generado por los influencer como publicidad y de la misma forma el contenido creado por creadores de contenido para el entretenimiento, la guía liga la actividad de los influencer como publicidad la cual se encuentra regulada a la LFPC, así como las normas oficiales mexicanas en materia de publicidad ejemplo NOM 051 SCFI SSA1 2010 en materia de etiquetas en alimentos y bebidas entre otros como:
- Cosméticos.
- Productos de aseo.
- Servicios e insumos de salud.
- Suplementos alimenticios.
- Productos de belleza y perfumería.
Además, también existe publicidad que cuenta con regulaciones especiales como el reglamento de la ley general de salud en materia de publicidad y demás disposiciones que resulten aplicables en materia de salud.
Por consiguiente, la guía señala las pautas que debe seguir la publicidad que la publicidad en plataformas digitales y redes sociales como las etiquetas tal como:
# PublicidadPagada
# Publicidad
# OpinionesPersonales
# PatrocinadoPor
Como resultado, informar si se tiene o no una relación comercial con la marca que estás publicando en tus plataformas o redes sociales, ya que si brindas información sobre bienes o productos a través de plataformas o redes Sociales generas publicidad e influyen en la decisión de los consumidores.
Por lo cual al compartir tus experiencias en redes sociales en algún evento u al recibir algún producto de forma que no se perciba un beneficio económico también constituye actos de publicidad que deben de seguir las pautas de la presente guía.
De ahí, que se señalan otras pautas al momento de en las redes señalar que es publicidad de acuerdo a los medios utilizados como imagen colocando mención de que es publicidad sobre la misma, en video incluyendo en todo momento mención de aquello que trata la publicidad, en transmisión en vivo especificando que se trata de publicidad al mencionar el producto o servicio patrocinado.
En cuanto a otras normas que se hacen mención de su cumplimiento en materia de publicidad respecto a otras pautas que deben de cumplir los influencer, además, de señalar a estos como anunciantes y a las marcas o empresas que buscan generar publicidad como endosantes, de esta forma imponiendo las responsabilidades que se mencionan en el Artículo 32 de la LFPC de que esta sea clara, veraz y comprobable siendo libre de inducir al error o confusión.
Igualmente señalar visiblemente con etiquetas que existe una relación como anunciante de forma visible , no mezclar menciones con las etiquetas que hagan referencia a el anunciante y al producto u servicio, evitar abreviaturas ambiguas o como “embajador X ” o “Empresa X” o “socio x ” que el producto anunciado cumpla con las regulaciones en materia de publicidad y cuidar el contenido del anuncio que sea veraz y exento de engaños o abusos, debiendo ciudad de la misma forma el contenido de menores de edad, niños y adolescentes ya que su publicidad también influye en las decisiones de su público objetivo.
Así puesto que también se deben tomar en consideración acuerdos internacionales por parte de la Comisión Federal de Comercio en el documento de Divulgaciones 101 para influenciadores de los medios sociales, señalando que la Ley de protección al consumidor de EE.UU. (Estados Unidos de Norte América) tiene Validez de afectar a consumidores de los EE.UU.
Siendo que si bien este “No es un documento que obligue a que la publicidad en redes sociales sea de dicha forma si vincula a la publicidad distribuida en dichos medios y a través de influencer o creadores de contenido a posibles revisiones o sanciones de Defensa del Consumidor”
Cabe señalar que la presente guía, no señala, de forma clara la separación, los lineamientos señalados en este decreto y con ello actualizan una violación al derecho fundamental de la libertad de expresión, obligando que los usuarios de redes sociales identifiquen claramente en sus mensajes el carácter de publicidad a través de la inserción de leyendas escritas, y etiquetas de # publicidad.
Lineamientos, que bien, podría ser declarada inconstitucional de la misma forma que otras normas que buscaban, imponer diversas cargas en materia de publicidad a este sector como la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad que fue declarada inconstitucional el 12 de junio de 2023.
Para obtener más información te dejamos este enlace https://www.profeco.gob.mx/influencers/doc/Profeco-GuiadePublicidadparaInfluencers.pdf donde encontrarás la guía completa de publicidad para influencers.