En la reforma fiscal para este 2026 se modificó el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para restringir la posibilidad de cancelar los CFDI expedidos en el ejercicio fiscal al mes en el que se presenta la declaración anual, es decir, a más tardar en el mes de marzo para las personas morales y en abril para las personas físicas.
Al respecto, cabe recordar que conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando los datos contenidos en los CFDI se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Por lo tanto, no advertir inconsistencias en los comprobantes fiscales oportunamente puede llevar a las empresas a situaciones de riesgo en las que ya no puedan corregir su situación al no poder cancelar y sustituir los comprobantes fiscales emitidos con errores.
¿Cuál es la importancia de revisar los CFDI?
Como se mencionó anteriormente aparte de perder el derecho a las deducciones o acreditamientos, el comprobante fiscal se ha convertido en la herramienta más usual del Servicio de Administración Tributaria para sancionar a los contribuyentes por acciones u omisiones que determinan como sospechosas, siendo una de las principales que los impuestos declarados no coincidan con los datos que obran en CFDI.
¿Por qué hacerlo en el cierre del ejercicio?
En la práctica las empresas terminado el ejercicio fiscal en el mes de diciembre son renuentes a cambiar la información y documentación relacionada con su contabilidad, máxime en el caso de las empresas que hacen un cierre con semanas o meses de anticipación para rendir informes financieros a su grupo empresarial.
Por ello, lo más recomendable es hacer los cambios o ajustes necesarios previo al cierre del ejercicio solicitando las autorizaciones que correspondan para la cancelación de comprobantes fiscales y en caso de renuencia solicitar la conciliación que permite el portal del Servicio de Administración Tributaria a efecto de generar el antecedente correspondiente.
¿Cuáles son los puntos más importantes de la revisión?
Para hacer una revisión efectiva de los comprobantes fiscales se debe realizar una conciliación de los CFDI emitidos y recibidos, es decir, cotejar la información que obra en nuestros registros contables contra los CFDI que tiene el Servicio de Administración Tributaria en sus registros, siendo las discrepancias más usuales las siguientes:
- Ingresos duplicados. Por errores humanos o del sistema de facturación se haya generado más de un CFDI por una sola venta.
- Cancelaciones inconclusas o con errores. Se haya solicitado la cancelación del CFDI en el sistema contable pero el Servicio de Administración Tributaria aún lo considere vigente.
- Cancelaciones desconocidas. Que no se haya formulado oposición dentro del plazo de tres días y se haya cancelado un CFDI recibido.
- Proveedores desconocidos. Que una empresa con la que no se hayan realizado operaciones haya emitido CFDI.
- Conceptos erróneos en la facturación. Que por error se haya asentado una clave o una descripción que no corresponde al producto o servicio consignado en el comprobante fiscal.
- Tratamiento fiscal incorrecto. Uno de los errores más comunes se encuentra en el IVA de la operación, pues a menudo se encuentran problemas para distinguir las operaciones objeto tasa 16% o 0%; las exentas; y las no objeto.
Cada una de estas situaciones requiere una atención especial y efectiva, esperar a que la autoridad requiera información o inicie una revisión puede exponer a tu empresa a contingencias que no pueden ser fácilmente solucionadas si ya ha pasado el tiempo para corregir la facturación.
Por ello, en COEL Abogados y COEF Contadores hemos formado un equipo integral para anticipar y solucionar las contingencias fiscales, brindando una asesoría profesional que te pueda llevar a un cierre de año sólido para ti y tu empresa.