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Iniciativa 2020 en materia de propiedad industrial

Iniciativa 2020 en materia de propiedad industrial

La Ley de la Propiedad Industrial tiene por objeto el establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del País, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos.

 

Los Senadores de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión han propuesto una iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. 

 

Actualmente con la iniciativa se busca actualizar el sistema de protección de diseños industriales de México, conforme a los estándares internacionales y efectuar algunas modificaciones para optimizar el procedimiento de otorgamiento de las invenciones.

 

Dicha iniciativa antes mencionada, contiene siete puntos trascendentales, las cuales serán enlistadas a continuación:

 

  1. Las denominaciones de origen, orgullo de México, es la forma ideal para resguardar la actividad que implica la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural, lo que da como resultado el demostrar la riqueza natural y cultural del país. En la legislación actual cuenta con dos alternativas de las denominaciones de origen, las marcas colectivas y las denominaciones de origen.

 

Con la iniciativa, se busca la introducción de una nueva legislación en materia de indicaciones geográficas que complemente y actualice las disposiciones existentes en la Ley vigente

 

Se da por entendido que indicación geográfica, lo que hace referencia a la zona de origen, del cual el producto es originario. Estas recaen sobre un producto e identifican su origen, ya sea éste un país, región o localidad. Dichas características son atribuibles únicamente al origen geográfico, a diferencia de las denominaciones de origen.

 

Derivado de lo anterior, su protección dota de certeza sobre la procedencia de los productos o servicios de que se trate, además del valor agregado, esto previendo un origen jurídico adecuado que responda tanto a dichos objetivos como a las exigencias que el medio empresarial exige.

 

Las indicaciones geográficas pueden ser consideradas como un elemento que favorece la diferencia de la producción, teniendo como consecuencia el incremento de la competitividad de las empresas, entre diversos grupos de productores y fabricantes.

 

La indicación geográfica, ofrecerá nuevas certezas y seguridad jurídica a los productores o fabricantes de los bienes que se identifiquen con las indicaciones geográficas. Asimismo, facilitara el acceso a los beneficios de la comercialización de estos bienes a todos los sectores involucrados en la cadena productiva. 

 

  1. Con anterioridad al momento de proceder una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se contaba una casilla para que el diseñador renunciara a su derecho y así podría oponerse a ser mencionado en el título de propiedad.

 

Derivado de lo anterior, los Derechos Humanos son universales, inalienables, imprescriptibles, irrevocables, e irrenunciables, es decir, no se puede renunciar a ellos, aunque sea por voluntad propia.

 

  1. Al momento de presentar un modelo de utilidad, el Instituto, realiza un examen con la finalidad analizar si es factible y si cumple con todos los requisitos necesarios. Por lo tanto, se ha propuesto que las solicitudes de modelos de utilidad sean publicadas una vez que dicha solicitud haya aprobado tal examen, es decir, que no se procederá la petición de publicar anticipadamente.

 

Esto tendría como objetivo el que el público en general tendría acceso a las solicitudes presentadas en dicho campo, y de esta manera puedan conocer que el modelo que han creado podría estar protegido como modelo de utilidad, evitando los riesgos de una posible infracción. 

 

  1. Se ha propuesto incluir dos conceptos; creación independiente y grado significativo, relacionados con la novedad requerida para un diseño industrial. Un diseño industrial, normalmente evalúa que este sea nuevo, pues la Ley considera como nuevo al diseño que sean de creación independiente y difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseño.

 

Derivado de lo anterior, en la legislación anterior, no se hace mención de la definición de dichos conceptos, a diferencia de patentes, que se apoya en la actividad inventiva. Por lo tanto, el solicitante al momento de redactar los argumentos podrá exponer los aspectos novedosos del diseño que pretenda proteger y acreditar los aspectos clave.

 

Sin embargo, se estima que la creación independiente y el grado significativo deben ser evaluados considerando otros elementos, tales como la libertad del diseñador para la creación del diseño industrial o que la la impresión general se produzca en un experto en materia.

 

  1. Una de los puntos más importantes y destacadas es el modificar la vigencia del derecho concedido y su forma de renovación. Actualmente un diseño industrial tiene una vigencia de 15 años, la propuesta consiste en proteger los registros de diseños industriales por 5 años, renovables por periodos de la misma duración, hasta alcanzar un máximo de 25 años.

 

  1. Introducción de un sistema de oposición, dentro del trámite de la declaración de protección, en el cual el Instituto otorgará un plazo de dos mese para que cualquiera (tercera persona) que justifique su interés presente su oposición a una solicitud. Dicha solicitud, deberá presentarse por escrito.

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