Ejercicio Fiscal 2026 — Actualización respecto al Ejercicio Fiscal 2025
I. Alcance y objeto
La presente nota tiene por objeto informar al despacho sobre las actualizaciones observadas en la normativa aplicable al Impuesto Sobre Nóminas (ISN) e Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal para el ejercicio fiscal 2026, tomando como base de referencia la Matriz ISN 2025 y la actualización de esta para el ejercicio 2026.
El documento se estructura en tres partes: la primera aborda los ajustes en el régimen del ISN para 2026 (tasas, clasificación del impuesto y fundamentos legales); la segunda presenta el análisis de las obligaciones estatales en materia de subcontratación especializada; y la tercera documenta el régimen de dictamen del ISN vigente para 2025, con los supuestos de procedencia y plazos aplicables por entidad federativa.
PARTE I — IMPUESTO SOBRE NÓMINAS: ACTUALIZACIONES 2025–2026
II. Ajustes en tasas impositivas
Para el ejercicio 2026 se registran modificaciones en la tasa del ISN en seis entidades. Chiapas y Colima presentan el ajuste más significativo al pasar del 2% al 3%. Sonora incorpora una estructura de tasas diferenciada distinguiendo entre el sector público (3%) y los demás sujetos pasivos (3.5%). Yucatán unifica su tasa en 3.75%, sustituyendo el esquema anterior que combinaba el 3% base con un punto adicional para organismos públicos.
| Estado | Tasa 2025 | Tasa 2026 | Variación | Tipo |
| Baja California Sur | 2.5% | 3.0% | +0.5 pp | Incremento |
| Chiapas | 2.0% | 3.0% | +1.0 pp | Incremento |
| Colima | 2.0% | 3.0% | +1.0 pp | Incremento |
| Morelos | 2.5% | 3.0% | +0.5 pp | Incremento |
| Sonora | 3.0% (uniforme) | 3.0% sector público / 3.5% demás | Diferenciación | Diferenciación |
| Yucatán | 3.0% + 1% adicional organismos públicos | 3.75% (tasa unificada) | Unificación | Unificación |
III. Actualizaciones en fundamento legal y autoridades
Se registran para 2026 actualizaciones en las referencias legislativas aplicables en diversas entidades, así como la incorporación formal de la autoridad responsable en Nuevo León. En Aguascalientes, la base legal se amplía al incorporar los artículos 63 al 70 TER de su Ley de Hacienda, reflejo de reformas locales vigentes para este ejercicio.
| Estado | Aspecto | Referencia 2025 | Referencia 2026 |
| Aguascalientes | Legislación | Arts. 63 y 66 LH Aguascalientes | Arts. 63-70 TER LH Aguascalientes |
| Chiapas | Legislación | Código de Hacienda Pública del Estado | Código Fiscal del Estado de Chiapas |
| Durango | Legislación | Arts. 2 y 4 LH Durango | Art. 3 LH Durango |
| Tamaulipas | Legislación REPSE | Art. 51 fracc. IX LH Tamaulipas | Art. 51 sexies LH Tamaulipas |
| Nuevo León | Autoridad responsable | No especificada | Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado |
PARTE II — OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN ESPECIALIZADA
IV. Marco general
Con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación (2021) y sus correlativas en las legislaciones fiscales estatales, diversas entidades federativas establecieron obligaciones específicas a cargo de los contratantes y prestadores de servicios especializados, complementarias al régimen federal (REPSE-STPS/IMSS).
De los 32 estados analizados, diez contemplan obligaciones formales en esta materia para el ejercicio 2026. Los 22 estados restantes no prevén obligaciones adicionales a las del régimen federal, sin que ello exima del cumplimiento de las obligaciones federales aplicables en todo el territorio nacional.
V. Obligaciones por entidad federativa
| Estado | Legislación | Obligación | Plazo | Sujeto obligado | Novedad 2026 |
| Ciudad de México | Art. 156 Bis CFCDMX | Aviso con copia del contrato e información de trabajadores | 10 días siguientes al inicio o modificación del contrato | Personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializados | Sin cambios |
| Guerrero | Art. 45 fracc. V LH Guerrero | Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y aviso ante la Secretaría | 30 días siguientes a la contratación | Personas físicas y morales que celebren contratos de prestación de servicios de personal | Sin cambios |
| Hidalgo | Art. 26 fracc. V LH Hidalgo | Aviso con número de trabajadores, razón social, RFC, domicilio y copia certificada del contrato | Mes siguiente al inicio o modificación del contrato (10 días adicionales a requerimiento) | Personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o ejecución de obras … | Sin cambios |
| Morelos | Art. 58 Bis-7 fracc. VII LGH Morelos | Aviso de inscripción con copia del contrato ante la oficina recaudadora del domicilio | No especificado en la norma | Personas físicas y morales que reciban prestaciones del trabajo personal sin efectuar dire… | Sin cambios |
| Puebla | Art. 16 fracc. V LH Puebla | Presentación semestral de información sobre proveedores y prestadores de servicios de personal | 30 de enero y 30 de julio (datos del semestre inmediato anterior) | Personas que contraten servicios especializados | Sin cambios |
| Quintana Roo | Art. 24 Ter CF Quintana Roo | Inscripción en REPSE estatal (SATQ en línea o presencial); aviso por cada servicio contratado | 15 días hábiles desde la celebración del primer acto de subcontratación; ratificación anua… | Personas físicas, morales y unidades económicas que presten servicios especializados o eje… | Sin cambios |
| Sonora | Art. 220 Bis / Art. 221 Bis LH Sonora | Aviso de inscripción ante la Secretaría de Hacienda Estatal con copia del contrato e información de trabajador… | 10 días siguientes al inicio de la relación de subcontratación | Personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios de personal | Sin cambios |
| Tabasco | Art. 27-B LH Tabasco | Aviso ante la Secretaría de Administración y Finanzas | 5 días siguientes a la firma del contrato o al inicio de la prestación de servicios | Personas físicas y jurídicas colectivas que contraten prestación de servicios de personal … | Sin cambios |
| Tamaulipas | Art. 51 sexies LH Tamaulipas (actualizado 2026) | Solicitar registro ante la Secretaría de Finanzas presentando aviso conforme al Art. 46 LH Tamaulipas | 15 días hábiles a partir del requerimiento de la Secretaría de Finanzas | Personas físicas o morales que reciban prestaciones del trabajo subordinado sin efectuar d… | Sí — ver §VII |
| Yucatán | Arts. 22 Ter y 27-E fracc. II LGH Yucatán | Aviso por cada establecimiento donde se presten servicios especializados o se ejecuten obras especializadas; a… | Prestadores: 10 días desde firma del contrato o primer mes de inicio. Subcontratantes: 5 d… | 1) Intermediarios o contratistas que presten servicios especializados. 2) Personas que sub… | Sin cambios |
VI. Detalle de actualización en subcontratación — Tamaulipas
Tamaulipas es la única entidad que registra una actualización sustantiva en su régimen de subcontratación para 2026. El comparativo es el siguiente:
| Aspecto | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2026 |
| Fundamento legal | Art. 51 fracc. IX LH Tamaulipas | Art. 51 sexies LH Tamaulipas |
| Obligación | Aviso de inscripción (referencia genérica, sin mayor detalle) | Solicitar registro ante la Secretaría de Finanzas presentando el aviso del Art. 46 LH Tamaulipas |
| Plazo de cumplimiento | No especificado | 15 días hábiles a partir del requerimiento de la Secretaría de Finanzas |
| Autoridad responsable | Secretaría de Finanzas del Gobierno de Tamaulipas | Sin cambio |
| Sujeto obligado | Personas físicas o morales que reciban prestaciones del trabajo subordinado sin efectuar directamente las erogaciones | Sin cambio |
| Requisitos documentales | Copia del contrato, datos de quien efectúa erogaciones, número de trabajadores | Sin cambio |
VII. Entidades sin obligaciones estatales adicionales en materia de subcontratación
Los siguientes estados no contemplan para 2026 obligaciones formales adicionales a las federales en materia de subcontratación especializada o ejecución de obras especializadas:
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Lo anterior no exime del cumplimiento del régimen federal: inscripción en REPSE ante la STPS, informes cuatrimestrales al IMSS e INFONAVIT, verificación de CFDI de nómina del contratista y demás obligaciones aplicables en todo el territorio nacional.
PARTE III — RÉGIMEN DE DICTAMEN DEL ISN
VIII. Régimen de dictamen por entidad federativa
Diversas entidades federativas contemplan el dictamen del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISN, formulado por Contador Público Autorizado (CPA) o Registrado (CPR) ante la autoridad estatal correspondiente. Este régimen es independiente del dictamen federal ante el SAT y genera una carga de cumplimiento adicional para contribuyentes con presencia en las entidades que lo contemplan.
A continuación, se presentan las entidades con régimen de dictamen vigente, los supuestos de procedencia y los plazos aplicables:
| Estado | Supuesto o umbral | Aviso de dictamen | Presentación del dictamen |
| Campeche | Promedio ≥100 trabajadores o erogaciones ≥$1,000,000 mensuales (monto actualizable anualmente) | 31 de enero del ejercicio siguiente al que se dictamina | 31 de julio del año siguiente al ejercicio dictaminado |
| Ciudad de México | Promedio ≥150 trabajadores en el año anterior | 15 de marzo del ejercicio siguiente | Último día hábil de mayo del ejercicio siguiente (vía SIPREDI) |
| Estado de México | Promedio >200 trabajadores o >$400,000 mensuales de base; también retenedores que superen dichos umbrales; fusiones y escisiones | 31 de julio del ejercicio siguiente | 31 de agosto (Sistema Dictamex) |
| Oaxaca | Promedio ≥150 trabajadores o erogaciones ≥$400,000 mensuales en promedio | Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio | 30 de junio del año siguiente al ejercicio dictaminado |
| Quintana Roo | Promedio ≥150 trabajadores en cada mes del ejercicio anterior o erogaciones >$30,000,000 en el ejercicio | Último día del mes de febrero del año siguiente | Dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio |
| San Luis Potosí | Promedio >200 trabajadores o erogaciones >$10,000,000 en el ejercicio | A más tardar el 8 de junio del ejercicio posterior al dictaminado | 30 de junio del ejercicio posterior al dictaminado |
| Veracruz | Promedio >300 trabajadores o erogaciones >108,000 salarios mínimos; también contribuyentes con actividad preponderante de servicios de personal o con REPSE | 30 de abril del ejercicio posterior al dictaminado | Último día hábil de julio del ejercicio siguiente |
| Yucatán | Promedio >100 trabajadores o erogaciones >$12,000,000 en el ejercicio | 31 de marzo del ejercicio siguiente | 30 de junio del ejercicio posterior al dictaminado |
| Zacatecas | Promedio ≥100 trabajadores o base promedio ≥$750,000 mensuales o ingresos acumulables ≥$20,000,000 anuales (ISR) | Último día hábil de febrero del ejercicio siguiente | 30 de junio del ejercicio siguiente al cierre del periodo dictaminado |
| Chiapas | Opción voluntaria para todos los contribuyentes | Aviso: 31 de diciembre del ejercicio a dictaminar | Dictamen: 5 meses siguientes al cierre del ejercicio |
| Chihuahua | Promedio ≥100 trabajadores (en ejercicio inmediato anterior) | Aviso: 3 meses siguientes al cierre | Dictamen: 30 de junio del año posterior |
| Guerrero | Ingresos ISR >$25,000,000 o ≥100 trabajadores promedio | Aviso: 4 meses siguientes al cierre | Dictamen: 8 meses siguientes al cierre |
| Jalisco | Opción para contribuyentes o retenedores que lo deseen | Aviso: 31 de marzo | Dictamen: 31 de mayo |
| Nuevo León | Promedio ≥150 trabajadores o erogaciones ≥$400,000 mensuales | Aviso: 3 meses siguientes al cierre | Dictamen: 30 de junio del año posterior |
| Puebla | Contribuyentes que hayan dictaminado ante SAT y sean sujetos del impuesto | Aviso: N/A | Dictamen: misma fecha que el dictamen federal |
| Sinaloa | Opción voluntaria para todos los contribuyentes | Aviso: 3-4 meses según tipo de persona | Dictamen: 7 meses siguientes al cierre |
| Sonora | Ingresos >$4,000,000 o >20 trabajadores u otras condiciones (prestadoras de personal, establecimientos con venta de alcohol, etc.) | Aviso: marzo del año siguiente | Dictamen: último día hábil de julio del año siguiente |
VIII.1 Estados sin régimen de dictamen del ISN
Las siguientes entidades no contemplan dictamen en materia de ISN en su legislación vigente para 2025:
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.