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Impuesto Sobre Nóminas | Subcontratación Especializada | Dictamen ISN

Impuesto Sobre Nóminas | Subcontratación Especializada | Dictamen ISN

Ejercicio Fiscal 2026 — Actualización respecto al Ejercicio Fiscal 2025

I. Alcance y objeto

La presente nota tiene por objeto informar al despacho sobre las actualizaciones observadas en la normativa aplicable al Impuesto Sobre Nóminas (ISN) e Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal para el ejercicio fiscal 2026, tomando como base de referencia la Matriz ISN 2025 y la actualización de esta para el ejercicio 2026.

El documento se estructura en tres partes: la primera aborda los ajustes en el régimen del ISN para 2026 (tasas, clasificación del impuesto y fundamentos legales); la segunda presenta el análisis de las obligaciones estatales en materia de subcontratación especializada; y la tercera documenta el régimen de dictamen del ISN vigente para 2025, con los supuestos de procedencia y plazos aplicables por entidad federativa.

PARTE I — IMPUESTO SOBRE NÓMINAS: ACTUALIZACIONES 2025–2026

II. Ajustes en tasas impositivas

Para el ejercicio 2026 se registran modificaciones en la tasa del ISN en seis entidades. Chiapas y Colima presentan el ajuste más significativo al pasar del 2% al 3%. Sonora incorpora una estructura de tasas diferenciada distinguiendo entre el sector público (3%) y los demás sujetos pasivos (3.5%). Yucatán unifica su tasa en 3.75%, sustituyendo el esquema anterior que combinaba el 3% base con un punto adicional para organismos públicos.

EstadoTasa 2025Tasa 2026VariaciónTipo
Baja California Sur2.5%3.0%+0.5 ppIncremento
Chiapas2.0%3.0%+1.0 ppIncremento
Colima2.0%3.0%+1.0 ppIncremento
Morelos2.5%3.0%+0.5 ppIncremento
Sonora3.0% (uniforme)3.0% sector público / 3.5% demásDiferenciaciónDiferenciación
Yucatán3.0% + 1% adicional organismos públicos3.75% (tasa unificada)UnificaciónUnificación

III. Actualizaciones en fundamento legal y autoridades

Se registran para 2026 actualizaciones en las referencias legislativas aplicables en diversas entidades, así como la incorporación formal de la autoridad responsable en Nuevo León. En Aguascalientes, la base legal se amplía al incorporar los artículos 63 al 70 TER de su Ley de Hacienda, reflejo de reformas locales vigentes para este ejercicio.

EstadoAspectoReferencia 2025Referencia 2026
AguascalientesLegislaciónArts. 63 y 66 LH AguascalientesArts. 63-70 TER LH Aguascalientes
ChiapasLegislaciónCódigo de Hacienda Pública del EstadoCódigo Fiscal del Estado de Chiapas
DurangoLegislaciónArts. 2 y 4 LH DurangoArt. 3 LH Durango
TamaulipasLegislación REPSEArt. 51 fracc. IX LH TamaulipasArt. 51 sexies LH Tamaulipas
Nuevo LeónAutoridad responsableNo especificadaSecretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

PARTE II — OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN ESPECIALIZADA

IV. Marco general

Con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación (2021) y sus correlativas en las legislaciones fiscales estatales, diversas entidades federativas establecieron obligaciones específicas a cargo de los contratantes y prestadores de servicios especializados, complementarias al régimen federal (REPSE-STPS/IMSS).

De los 32 estados analizados, diez contemplan obligaciones formales en esta materia para el ejercicio 2026. Los 22 estados restantes no prevén obligaciones adicionales a las del régimen federal, sin que ello exima del cumplimiento de las obligaciones federales aplicables en todo el territorio nacional.

V. Obligaciones por entidad federativa

EstadoLegislaciónObligaciónPlazoSujeto obligadoNovedad 2026
Ciudad de MéxicoArt. 156 Bis CFCDMXAviso con copia del contrato e información de trabajadores10 días siguientes al inicio o modificación del contratoPersonas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializadosSin cambios
GuerreroArt. 45 fracc. V LH GuerreroInscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y aviso ante la Secretaría30 días siguientes a la contrataciónPersonas físicas y morales que celebren contratos de prestación de servicios de personalSin cambios
HidalgoArt. 26 fracc. V LH HidalgoAviso con número de trabajadores, razón social, RFC, domicilio y copia certificada del contratoMes siguiente al inicio o modificación del contrato (10 días adicionales a requerimiento)Personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o ejecución de obras …Sin cambios
MorelosArt. 58 Bis-7 fracc. VII LGH MorelosAviso de inscripción con copia del contrato ante la oficina recaudadora del domicilioNo especificado en la normaPersonas físicas y morales que reciban prestaciones del trabajo personal sin efectuar dire…Sin cambios
PueblaArt. 16 fracc. V LH PueblaPresentación semestral de información sobre proveedores y prestadores de servicios de personal30 de enero y 30 de julio (datos del semestre inmediato anterior)Personas que contraten servicios especializadosSin cambios
Quintana RooArt. 24 Ter CF Quintana RooInscripción en REPSE estatal (SATQ en línea o presencial); aviso por cada servicio contratado15 días hábiles desde la celebración del primer acto de subcontratación; ratificación anua…Personas físicas, morales y unidades económicas que presten servicios especializados o eje…Sin cambios
SonoraArt. 220 Bis / Art. 221 Bis LH SonoraAviso de inscripción ante la Secretaría de Hacienda Estatal con copia del contrato e información de trabajador…10 días siguientes al inicio de la relación de subcontrataciónPersonas físicas o morales que contraten la prestación de servicios de personalSin cambios
TabascoArt. 27-B LH TabascoAviso ante la Secretaría de Administración y Finanzas5 días siguientes a la firma del contrato o al inicio de la prestación de serviciosPersonas físicas y jurídicas colectivas que contraten prestación de servicios de personal …Sin cambios
TamaulipasArt. 51 sexies LH Tamaulipas (actualizado 2026)Solicitar registro ante la Secretaría de Finanzas presentando aviso conforme al Art. 46 LH Tamaulipas15 días hábiles a partir del requerimiento de la Secretaría de FinanzasPersonas físicas o morales que reciban prestaciones del trabajo subordinado sin efectuar d…Sí — ver §VII
YucatánArts. 22 Ter y 27-E fracc. II LGH YucatánAviso por cada establecimiento donde se presten servicios especializados o se ejecuten obras especializadas; a…Prestadores: 10 días desde firma del contrato o primer mes de inicio. Subcontratantes: 5 d…1) Intermediarios o contratistas que presten servicios especializados. 2) Personas que sub…Sin cambios

VI. Detalle de actualización en subcontratación — Tamaulipas

Tamaulipas es la única entidad que registra una actualización sustantiva en su régimen de subcontratación para 2026. El comparativo es el siguiente:

AspectoEjercicio 2025Ejercicio 2026
Fundamento legalArt. 51 fracc. IX LH TamaulipasArt. 51 sexies LH Tamaulipas
ObligaciónAviso de inscripción (referencia genérica, sin mayor detalle)Solicitar registro ante la Secretaría de Finanzas presentando el aviso del Art. 46 LH Tamaulipas
Plazo de cumplimientoNo especificado15 días hábiles a partir del requerimiento de la Secretaría de Finanzas
Autoridad responsableSecretaría de Finanzas del Gobierno de TamaulipasSin cambio
Sujeto obligadoPersonas físicas o morales que reciban prestaciones del trabajo subordinado sin efectuar directamente las erogacionesSin cambio
Requisitos documentalesCopia del contrato, datos de quien efectúa erogaciones, número de trabajadoresSin cambio

VII. Entidades sin obligaciones estatales adicionales en materia de subcontratación

Los siguientes estados no contemplan para 2026 obligaciones formales adicionales a las federales en materia de subcontratación especializada o ejecución de obras especializadas:

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Lo anterior no exime del cumplimiento del régimen federal: inscripción en REPSE ante la STPS, informes cuatrimestrales al IMSS e INFONAVIT, verificación de CFDI de nómina del contratista y demás obligaciones aplicables en todo el territorio nacional.

PARTE III — RÉGIMEN DE DICTAMEN DEL ISN

VIII. Régimen de dictamen por entidad federativa

Diversas entidades federativas contemplan el dictamen del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISN, formulado por Contador Público Autorizado (CPA) o Registrado (CPR) ante la autoridad estatal correspondiente. Este régimen es independiente del dictamen federal ante el SAT y genera una carga de cumplimiento adicional para contribuyentes con presencia en las entidades que lo contemplan.

A continuación, se presentan las entidades con régimen de dictamen vigente, los supuestos de procedencia y los plazos aplicables:

EstadoSupuesto o umbralAviso de dictamenPresentación del dictamen
CampechePromedio ≥100 trabajadores o erogaciones ≥$1,000,000 mensuales (monto actualizable anualmente)31 de enero del ejercicio siguiente al que se dictamina31 de julio del año siguiente al ejercicio dictaminado
Ciudad de MéxicoPromedio ≥150 trabajadores en el año anterior15 de marzo del ejercicio siguienteÚltimo día hábil de mayo del ejercicio siguiente (vía SIPREDI)
Estado de MéxicoPromedio >200 trabajadores o >$400,000 mensuales de base; también retenedores que superen dichos umbrales; fusiones y escisiones31 de julio del ejercicio siguiente31 de agosto (Sistema Dictamex)
OaxacaPromedio ≥150 trabajadores o erogaciones ≥$400,000 mensuales en promedioDentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio30 de junio del año siguiente al ejercicio dictaminado
Quintana RooPromedio ≥150 trabajadores en cada mes del ejercicio anterior o erogaciones >$30,000,000 en el ejercicioÚltimo día del mes de febrero del año siguienteDentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio
San Luis PotosíPromedio >200 trabajadores o erogaciones >$10,000,000 en el ejercicioA más tardar el 8 de junio del ejercicio posterior al dictaminado30 de junio del ejercicio posterior al dictaminado
VeracruzPromedio >300 trabajadores o erogaciones >108,000 salarios mínimos; también contribuyentes con actividad preponderante de servicios de personal o con REPSE30 de abril del ejercicio posterior al dictaminadoÚltimo día hábil de julio del ejercicio siguiente
YucatánPromedio >100 trabajadores o erogaciones >$12,000,000 en el ejercicio31 de marzo del ejercicio siguiente30 de junio del ejercicio posterior al dictaminado
ZacatecasPromedio ≥100 trabajadores o base promedio ≥$750,000 mensuales o ingresos acumulables ≥$20,000,000 anuales (ISR)Último día hábil de febrero del ejercicio siguiente30 de junio del ejercicio siguiente al cierre del periodo dictaminado
ChiapasOpción voluntaria para todos los contribuyentesAviso: 31 de diciembre del ejercicio a dictaminarDictamen: 5 meses siguientes al cierre del ejercicio
ChihuahuaPromedio ≥100 trabajadores (en ejercicio inmediato anterior)Aviso: 3 meses siguientes al cierreDictamen: 30 de junio del año posterior
GuerreroIngresos ISR >$25,000,000 o ≥100 trabajadores promedioAviso: 4 meses siguientes al cierreDictamen: 8 meses siguientes al cierre
JaliscoOpción para contribuyentes o retenedores que lo deseenAviso: 31 de marzoDictamen: 31 de mayo
Nuevo LeónPromedio ≥150 trabajadores o erogaciones ≥$400,000 mensualesAviso: 3 meses siguientes al cierreDictamen: 30 de junio del año posterior
PueblaContribuyentes que hayan dictaminado ante SAT y sean sujetos del impuestoAviso: N/ADictamen: misma fecha que el dictamen federal
SinaloaOpción voluntaria para todos los contribuyentesAviso: 3-4 meses según tipo de personaDictamen: 7 meses siguientes al cierre
SonoraIngresos >$4,000,000 o >20 trabajadores u otras condiciones (prestadoras de personal, establecimientos con venta de alcohol, etc.)Aviso: marzo del año siguienteDictamen: último día hábil de julio del año siguiente

VIII.1 Estados sin régimen de dictamen del ISN

Las siguientes entidades no contemplan dictamen en materia de ISN en su legislación vigente para 2025:

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.

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