- El impuesto
El Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI) es una contribución establecida en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (LHMENL) que en términos generales deben pagar las personas físicas o morales que adquieran inmuebles o derechos sobre sobre ellos.
La descripción detallada sobre lo que se debe entender por adquisición de inmuebles está establecido en el artículo 28 bis 2 de la ley de cita, de los cuales podemos destacar los siguientes:
- La compra-venta
- La promesa de adquirir
- Fusión y escisión de sociedades
- La dación en pago y liquidación reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.
- Constitución/ transmisión de usufructo, así como la extinción del usufructo temporal.
- La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos.
La base para el cálculo es el valor más alto de entre el precio de operación y el valor catastral. Este valor base se multiplica por una tasa del 3% establecida en la ley de cita
Al respecto, se precisa que este impuesto se paga a través del notario público que formaliza la escritura o contrato, siendo este el obligado a calcular el monto, generar la línea de captura y enterar al municipio la contribución.
Lo anterior, con excepción de las adquisiciones por dación en pago o las adjudicaciones en juicio que la obligación de pago surge desde que se perfecciona la transmisión del derecho.
- ¿Cómo puede obtener mi devolución?
A pesar de que no es un impuesto nuevo, las autoridades fiscales omiten cumplir con ciertas formalidades esenciales en la determinación y cobro del impuesto, lo que permite a las personas física y morales impugnar el pago del impuesto ante los tribunales administrativos locales en Nuevo León.
Después de una sucesión de etapas dentro del referido juicio se obtiene una sentencia en la que se determina la ilegalidad del cobro del ISAI por la omisión de las formalidades en el cobro del impuesto.
En ese sentido, COEL Abogados cuenta con varios antecedentes de asuntos resueltos favorablemente a los contribuyentes y se ha determinado desde la primera instancia la ilegalidad del cobro del ISAI.
- ¿Qué puedo obtener en caso de impugnar el pago del ISAI?
En los criterios judiciales obtenidos no solo se reconoce la ilegalidad del cobro del ISAI, sino que también se ordena a las autoridades hacendarias municipales la devolución del impuesto pagado por concepto de ISAI por concepto de pago de lo indebido.
TERCERO: Se declara la ilegalidad y por tanto la NULIDAD de la resolución afirmativa ficta impugnada, precisada en el resultando primero de este fallo, para el efecto de que, como lo solicita el demandante, la autoridad demandada proceda a la devolución de la cantidad amparada en el recibo de pago folio fiscal __________ relativa al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, debidamente actualizado y con los intereses respectivos, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 Bis, 23 y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.
En ese sentido, conviene destacar que al haberse pagado indebidamente esta contribución los contribuyentes tienen derecho a obtener la devolución de la cantidad pagada más intereses y actualizaciones, lo que permite que recuperen íntegramente la cantidad que pagaron en su momento de ISAI sin que se deprecie su dinero por el paso de tiempo.
- ¿Cómo saber si aún puedo impugnar el pago del impuesto?
En términos generales, los contribuyentes tienen hasta 5 años contados a partir de que se realizó el pago del impuesto, para presentar la demanda para obtener la devolución del pago del ISAI en Nuevo León.
En ese sentido si has adquirido un inmueble o derechos sobre este en Nuevo León en los últimos 5 años, en las escrituras y anexos encontrarás la información y documentación que necesitas para confirmar si puedes demandar para obtener la devolución del pago del ISAI.
- Fecha de adquisición (Fecha de la escritura)
- Monto de operación (Se consigna en la escritura)
- Recibo del pago del impuesto (lo debe entregar el notario junto con las escrituras)