Activos intangibles y cierre fiscal 2026. Revisión jurídica y fiscal de derechos de autor utilizados por la empresa

Activos intangibles y cierre fiscal 2026. Revisión jurídica y fiscal de derechos de autor utilizados por la empresa

En el cierre fiscal 2026, las empresas pueden revisar los derechos y otros activos intangibles que utilizan, confirmar quién está facultado para explotarlos y evaluar el tratamiento fiscal de las erogaciones relacionadas. La jurisprudencia 1a./J. 165/2023 (11a.) ofrece un punto de partida para identificar ciertos derechos de autor que pueden existir aún cuando la obra no esté registrada.

Qué establece el criterio de la Suprema Corte

Al resolver el Amparo Directo 6/2022, la Primera Sala sostuvo que, para obtener la tutela autoral, la obra debe ser original y estar fijada en un soporte material; su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor no es constitutiva del derecho. El registro conserva utilidad probatoria: es opcional y declarativo, y puede generar una presunción respecto de la autoría de la obra.

Esto importa cuando una empresa utiliza programas de cómputo, desarrollos de software, manuales, diseños, contenidos u otras obras intelectuales, para el desarrollo de su actividad económica. El criterio de la SCJN, ayuda a esclarecer las dudas de los contribuyentes entorno a si a falta de registro equivale a la inexistencia de un derecho de autor, dando como resultado la protección de este derecho desde que se fija en un soporte material.

Aprovechamiento fiscal del criterio de la SCJN.

La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, dentro de las inversiones, determinados gastos y cargos diferidos. Su artículo 32 incluye en la categoría de gastos diferidos a los activos intangibles representados por bienes o derechos que producen los efectos económicos.

Por su parte, el artículo 27 exige, entre otros requisitos, que las deducciones sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Los artículos 31 y 33 regulan aspectos de la deducción de inversiones, incluidos el momento en que comienza y los porcentajes aplicables según su clasificación, que en el caso de activos intangibles la amortización de este es al 15% anual.

Ahora bien y a la luz de este criterio de la SCJN, la existencia de un derecho de autor fijado en un soporte material, aún y cuando no se haya registrado, es susceptible de poder configurar un activo intangible para efecto de poder determinar su valor y Monto Original de Inversión (MOI) para efectos fiscales.

El análisis fiscal debe vincular el derecho con una operación real: cómo se creó o adquirió, qué erogaciones comprobables se relacionan con él, quién lo utiliza, qué beneficio produce para la empresa y qué documentación sustenta su tratamiento. En los activos generados internamente, esta revisión exige especial cuidado, ya que la valoración del MOI del activo intangible debe de realizarse por un perito autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para su correcta deducibilidad.

Qué revisar antes del cierre fiscal 2026.

· Identificación. ¿Qué obra o derecho utiliza realmente la empresa y en qué actividades?

· Titularidad y facultades. ¿Quién lo creó o adquirió? ¿La sociedad tiene una cesión, licencia u otro documento que le permita explotarlo?

· Aprovechamiento. ¿Cómo se usa en la operación y qué evidencia permite comprobarlo?

· Tratamiento fiscal. ¿Qué erogaciones comprobables están relacionadas, qué clasificación prevé la LISR y desde cuándo procedería, en su caso, la deducción?

Para responderlas, conviene revisar contratos de cesión y licencia, convenios laborales y de prestación de servicios, entregables, evidencia de uso, comprobantes y registros contables. La documentación debe corresponder a la operación efectivamente realizada y permitir seguir la cadena entre la creación o adquisición del derecho, su titular y su aprovechamiento por la empresa.

El criterio de la Suprema Corte ayuda a evitar que la revisión se limite a preguntar si existe un registro. Permite considerar derechos de autor que podrían estar protegidos aún sin inscripción y analizar, por separado, quién puede explotarlos y qué erogaciones tienen un posible efecto fiscal.

En COEL Abogados apoyamos a las empresas en la revisión jurídico-fiscal de sus activos intangibles como parte del cierre fiscal: identificación de derechos utilizados, revisión de titularidad y contratos, análisis de erogaciones y evaluación de su tratamiento fiscal.

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