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Últimos Días para dar cumplimiento a tus obligaciones fiscales del mes de Febrero.

Últimos Días para dar cumplimiento a tus obligaciones fiscales del mes de Febrero.

Febrero está por concluir y con él las siguientes obligaciones ante el IMSS y el SAT.

Es importante que todos los contribuyentes conozcan estos plazos, ya que no cumplir podría generar sanciones o complicaciones en su situación fiscal. A continuación, te detallamos las tres principales obligaciones que expiran este mes.

1. Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (IMSS)

Uno de los aspectos más relevantes para los empleadores es la presentación de la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”. Esta obligación debe ser cumplida ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 28 de febrero del año presente. La determinación correcta de esta prima es crucial, ya que garantiza que los trabajadores estén debidamente cubiertos en caso de un accidente laboral, y además, asegura que el patrón cumpla con sus responsabilidades en materia de seguridad social. De no presentarse en tiempo y forma, el patron podría ser sancionado, pudiendo generar diferencias a pagar o rectificaciones de primas de riesgo. 

2. Aviso por la aplicación del 7.5% por Retenciones de ISR de Operadores, Macheteros y Maniobristas

Otro de los plazos importantes para los contribuyentes es el relacionado con los pagos a operadores, macheteros y maniobristas. Los patrones que realizan pagos a estos trabajadores deben enterar el 7.5% correspondiente por concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR). En lugar de aplicar las disposiciones fiscales tradicionales para el pago de salarios, esta disposición simplifica el cálculo y pago del ISR para este tipo de personal. Este aviso debe realizarse antes del 28 de febrero de 2025. 

3. Facilidad para Corregir CFDIs de Nómina Emitidos en 2024 con Errores

El SAT ha otorgado una prórroga única para que los patrones puedan corregir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina emitidos durante el 2024. En caso de que algún CFDI contenga errores, ya sea en la información del salario, impuestos retenidos, o datos de los trabajadores, los contribuyentes deben cancelarlos y emitir los nuevos comprobantes antes del 28 de febrero de 2025. Esta facilidad es una oportunidad para regularizar cualquier error en los CFDIs sin que se impongan sanciones adicionales.Sin embargo, es importante aclarar que, aunque el SAT permite esta corrección, los contribuyentes deberán cubrir las diferencias por ISR no pagado, así como los recargos y actualizaciones correspondientes. De no hacerlo, el error podría derivar en un adeudo fiscal y en la imposición de sanciones.

Es fundamental que los contribuyentes cumplan con estas disposiciones antes de su vencimiento, pues cualquier error u omisión podría causar sanciones y complicar la situación fiscal de los contribuyentes.

Por último, si deseas aclarar alguna duda para cumplir con las obligaciones previamente mencionadas, solicita tu asesoría en COEF Contadores. 

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