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Errores fiscales en la remuneración a socios y accionistas

Errores fiscales en la remuneración a socios y accionistas

  1. Errores fiscales en la remuneración a socios y accionistas

En numerosas empresas, particularmente familiares y PYMES, es común que los socios o accionistas realicen operaciones en donde se mezclan los recursos de la empresa y su patrimonio personal sin un correcto control e incluso dispongan de recursos de la compañía para fines personales.

Cuando estas operaciones carecen de una estructura adecuada o de soporte suficiente, pueden generarse diversas contingencias, entre las que destacan:

  • Gastos no deducibles;
  • Dividendos ficticios;
  • Diferencias en el pago del ISR;
  • Discrepancia fiscal;

Todo ello se ve agravado, en la mayoría de las ocasiones, por una deficiente materialidad de las operaciones, situación que lleva a la autoridad fiscal a presumir una simulación de operaciones.

El riesgo no radica en que el socio perciba recursos provenientes de la empresa, sino en la ausencia de una adecuada planeación que sustente debidamente la materialidad y razón de negocio a la luz de las normas fiscales.

A continuación, se analizan algunos de los errores más frecuentes que suelen identificarse en revisiones fiscales relacionadas con pagos, retiros y remuneraciones de socios y accionistas.

  1. Retiro de dinero sin clasificación fiscal definida.

Uno de los principales puntos a analizar, es la clasificación jurídica que se le dará a los recursos que serán retirados de la persona moral, ya que, de realizar la clasificación de los recursos de manera errónea, esto podría generar riesgos fiscales para la persona moral.

El pago de una persona moral a sus socios y accionistas se puede representar bajo los siguientes conceptos y figuras jurídicas:

  • Pago de sueldos y salarios;
  • Remuneración por medio de asimilados a salarios;
  • Dividendos;
  • Préstamos realizados a socios;
  • Pago de Honorarios;
  • Reembolsos de capital.
  • Pago de regalías.

Sin embargo, a menudo las empresas realizan pagos a los socios o accionistas sin tener claridad sobre el concepto del pago, este tipo de situaciones suele derivar en una imposibilidad de acreditar las deducciones o el correcto pago de contribuciones pues los movimientos bancarios, la contabilidad, los CFDI y el respaldo material de la operación son incoherentes entre sí.

Por lo cual, resulta fundamental realizar una correcta clasificación de la salida de capital de la persona moral, ya que, a cada uno de ellos le corresponde un tratamiento contable y fiscal específico.

Agregando a lo anterior, se debe de contar con la materialidad que soporte la naturaleza de las erogaciones realizadas por la persona moral, así como las operaciones que fueron llevadas a cabo, ya que, de lo contrario la autoridad fiscal puede realizar una reclasificación de operaciones, lo cual podría generar la determinación de ingresos acumulables.

  1. Omisión de entero de impuesto en esquemas de asimilados a salarios

Una práctica realizada por las personas morales consiste en realizar pagos mediante la utilización de esquemas asimilados a salarios. Y si bien esta figura puede resultar válida en determinados supuestos, se debe ser capaz de acreditar lo siguiente:

  • Materialidad;
  • Razón de negocio;
  • Cumplimiento de requisitos fiscales.

Al respecto, el régimen de asimilados a salarios no genera obligaciones de seguridad social ni prestaciones laborales, sin embargo, a pesar de no existir una relación laboral, la empresa tiene la obligación fiscal de calcular y retener el ISR conforme a la tarifa vigente de sueldos y salarios, impuesto el cual deberá ser enterado a la autoridad fiscal en tiempo y forma, además de ser reflejado en el CFDI emitido.

Cabe señalar que actualmente, la autoridad fiscal presta especial atención a aquellos casos en los cuales los pagos realizados por la persona moral carecen de soporte operativo suficiente o no existe claridad respecto de las actividades efectivamente realizadas por el socio o accionista, por lo cual, se determina una aplicación errónea del régimen de asimilados a salarios y puede imponer sanciones tanto a la persona moral como a la persona física que recibe los pagos.

  1. Omisión de materialidad que acredite la remuneración del socio

Otro de los errores comunes en las empresas deriva de que las remuneraciones pagadas a socios o administradores carecen de documentación corporativa suficiente, la cual pueda acreditar las actividades realizadas por los socios y accionistas al interior de la empresa, así como los pagos efectuados.

Frecuentemente se omiten:

  • Actas de asamblea;
  • Contratos;
  • Acuerdos de remuneración;
  • Políticas internas;
  • CFDIs que señalan una debida retención del impuesto.

Desde una perspectiva fiscal y corporativa, la ausencia de la documentación previamente mencionada debilita considerablemente la defensa del contribuyente ante las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, al no poder acreditar que la persona moral efectivamente realizó las actividades por las cuales se efectuaron los pagos.

La adecuada formalización de estas operaciones resulta indispensable para acreditar la legalidad, razón de negocio y materialidad de los pagos efectuados.

  1. Establecer remuneraciones desproporcionadas respecto de la operación del negocio

Otro aspecto que suele llamar la atención de la autoridad es la existencia de remuneraciones excesivas en comparación con la realidad operativa de la empresa. En donde los conceptos de remuneración a los socios son superiores a los gastos erogados por servicios o productos necesarios para el cumplimiento del objeto social y actividad económica de la empresa.

Adicional a lo anterior, otros parámetros de fiscalización en los cuales fundamentan su actuación las autoridades fiscales son los siguientes:

  • Empresas con poca infraestructura;
  • Empresas sin empleados en nómina;
  • Empresas con coeficientes de utilidad inferiores a las tasas efectivas señaladas por la autoridad fiscal.

En estos casos, el SAT puede cuestionar si el gasto resulta estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.

La razonabilidad y proporcionalidad de las remuneraciones se han convertido en elementos cada vez más relevantes dentro de los procesos de fiscalización.

  1. Mezcla constante entre cuentas personales y cuentas de la persona moral.

Por otra parte, uno de los errores más comunes consiste en utilizar indistintamente cuentas bancarias personales y corporativas, lo cual genera que no se tenga una independencia y debida identificación del patrimonio social de los socios y el patrimonio de la persona moral, generando consecuencias ante posibles incongruencias entre los ingresos y egresos de la sociedad, las cuales resultan difícil revertir ante una revisión por parte de la autoridad fiscal.

Cuando existe una mezcla constante de recursos:

  • Se dificulta acreditar operaciones;
  • Se debilita la contabilidad;
  • Se generan inconsistencias;

En la práctica, muchas contingencias importantes comienzan precisamente cuando desaparece la separación entre el patrimonio personal del socio y el patrimonio de la empresa, esto debido a que los depósitos recibidos en cuentas personales pueden llegar a ser interpretados como como ingresos propios del socio, generando una discrepancia fiscal.

O bien, por otra parte el mal manejo de los recursos económicos entre los socios que la integran y la persona moral, puede derivar a que se generen inconsistencias fiscales, ya que, de los cruces de información realizados por la autoridad mediante los CFDIs emitidos, la contabilidad electrónica y movimientos bancarios, permiten detectar que los flujos de la empresa no coinciden con la cantidad declarada, lo cual puede representar el punto de partida de las facultades de comprobación de la autoridad.

  1. Circulación de recursos en operaciones intercompañías o partes relacionadas

En grupos empresariales y estructuras con múltiples entidades relacionadas, es frecuente que se realicen transferencias de recursos entre compañías o partes relacionadas sin que exista un contrato, una política de precios o una razón de negocio debidamente documentada. Esta práctica, aparentemente operativa, puede derivar en serias contingencias fiscales cuando la autoridad analiza la sustancia económica de dichos movimientos.

Entre los errores más comunes en este tipo de operaciones se encuentran los siguientes:

  • Préstamos entre partes relacionadas sin interés pactado o a tasas que no reflejan condiciones de mercado;
  • Transferencias de recursos sin soporte documental ni acuerdo contractual entre las entidades;
  • Uso compartido de infraestructura, personal o activos sin facturación o acuerdo de servicios compartidos;
  • Compensación informal de saldos entre compañías sin registro contable adecuado.

Desde la perspectiva fiscal, las operaciones previamente mencionadas se encuentran sujetas a la elaboración de un estudio de precios de transferencia, lo cual está previsto en el artículo 76, fracciones IX y XI  la Ley del ISR, las cuales exigen que las operaciones entre partes relacionadas se pacten a valores de mercado, es decir, como si hubieran sido realizadas entre partes independientes en condiciones comparables. Esto para con ello acreditar el pleno cumplimiento del principio de plena competencia, las empresas con operaciones intercompañías relevantes deben contar con un estudio de precios de transferencia, el cual documente la metodología aplicada y justifique que los precios o contraprestaciones pactados son consistentes con los estándares del mercado.

Por lo anterior, se analiza que la ausencia de una política intercompañías formalmente establecida, aunada a la falta de documentación soporte, expone a las empresas a que la autoridad fiscal reclasifique los recursos transferidos como ingresos acumulables, dividendos ficticios o gastos no deducibles, con las consecuencias tributarias que ello implica.

Ahora bien, la remuneración que percibe un socio o accionista de su propia empresa no constituye, por sí mismo, una irregularidad. Esto debido a que en la mayoría de los casos estos participan activamente en la operación del negocio y por lo tanto, reciben una contraprestación por ello, sin embargo, es indispensable que dicha repartición de recursos se lleve a cabo con una estructura fiscal adecuada, la cual este debidamente soportada y que justifique en su caso debidamente el valor del trabajo aportado por el socio o accionista.

  1. Conclusiones

Actualmente, la autoridad cuenta con mecanismos de fiscalización cada vez más sofisticados para cruzar información relacionada con:

  • CFDI;
  • Contabilidad electrónica;
  • Declaraciones provisionales e informativas;
  • Información bancaria; y
  • Reportes de actividades vulnerables.

Por ello, una adecuada planeación no solamente contribuye a reducir contingencias futuras, sino que también fortalece la estabilidad y seguridad jurídica de cualquier empresa, así como de sus socios.

De ahí la importancia de evaluar las condiciones actuales de la empresa, su flujo, inversiones y forma de relacionarse con sus socios o accionistas a efecto de que todas las personas obtengan los mayores beneficios del negocio sin poner en riesgo su patrimonio personal ni el de su empresa.

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