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Transmisión Indebida de derecho a disminuir perdidas fiscales.

Transmisión Indebida de derecho a disminuir perdidas fiscales.

El pasado 21 de noviembre se publicó en el Semanario Judicial una tesis con el Registro Digital 2029565, titulada «PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DEL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.»

De tal forma que el criterio jurisdiccional expuesto en la presente tesis analizada establece que la aplicación del Artículo 69-B Bis no resulta vulnerar el principio de irretroactividad de la ley, en lo que respecta a la presunción de transmisión indebida de derechos pendientes de disminuir. En consecuencia, se señala que, de generarse el derecho a disminuir perdidas fiscales, la amortización de dichas pérdidas podría ser improcedente en ejercicios posteriores para quienes las recibieron. Esto se debe a que, aunque el derecho para disminuir las pérdidas fiscales pudo haberse transferido antes de la entrada en vigor de la reforma publicada el 1 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Así, el Artículo 69-B Bis no resulta violatorio en cuanto a la transmisión de derechos sobre pérdidas fiscales, incluso si el derecho se originó antes de la entrada en vigor de la norma. No obstante, el procedimiento no tiene efectos retroactivos, ya que la presunción de transmisión indebida solo opera respecto a hechos ocurridos después de la entrada en vigor de la norma. Es decir, no se aplica a situaciones en las que la amortización haya finalizado antes de la fecha de entrada en vigor del Artículo 69-B Bis, cuya aplicación está prevista para el 18 de mayo de 2024.

El objetivo del Artículo 69-B Bis es evitar la transmisión indebida de pérdidas fiscales, especialmente cuando no existe una razón legítima de negocios u operativa detrás de dicha transmisión, y cuyo único propósito sería obtener una ventaja fiscal. Sin embargo, esta aplicación podría resultar excesiva y arbitraria, generando lo que se conoce como terrorismo fiscal, un abuso de poder que perjudicaría a los contribuyentes de manera desproporcionada.

Por lo tanto, la conclusión más relevante del análisis del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación es que la autoridad puede aplicarlo en el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin importar que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales haya sido generado antes del 1 de junio de 2018, siempre que la amortización no haya finalizado antes de la entrada en vigor del 01 de junio de 2018 en el que entró en vigor la reforma del CFF.

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