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Tendencias recientes de la STPS en en materia sancionadora y su impacto en el cumplimiento laboral empresarial

Tendencias recientes de la STPS en en materia sancionadora y su impacto en el cumplimiento laboral empresarial

Durante los ejercicios 2025 y 2026 se ha observado un fortalecimiento significativo de las facultades de inspección y vigilancia ejercidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), particularmente en sectores considerados de riesgo operativo o alta exposición laboral, tales como construcción, transporte, manufactura, hidrocarburos y en general a los servicios especializados. Este fenómeno responde a una política pública orientada al fortalecimiento de la formalidad laboral, prevención de riesgos de trabajo y supervisión del cumplimiento normativo en los centros de trabajo.
El endurecimiento de los mecanismos de fiscalización laboral encuentra antecedentes relevantes en diversas reformas implementadas en los últimos años, entre las que destacan la reforma en materia de subcontratación especializada de 2021, la consolidación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), la entrada en vigor de nuevas obligaciones derivadas de la NOM-035-STPS-2018 y el fortalecimiento progresivo de las facultades de inspección previstas en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

En este contexto, resulta relevante señalar que el modelo actual de fiscalización laboral ha evolucionado hacia esquemas de verificación predominantemente documentales. En la práctica inspectiva contemporánea, la autoridad laboral no sólo verifica la existencia material de condiciones de seguridad e higiene, sino también la capacidad del patrón para acreditar documentalmente el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y normativas.

Uno de los aspectos más relevantes dentro de la práctica inspectiva reciente, consiste en la tendencia de la autoridad a considerar cada incumplimiento detectado como una infracción autónoma. Lo anterior permite la acumulación de sanciones derivadas de una misma visita inspectiva, especialmente cuando existen omisiones vinculadas con múltiples Normas Oficiales Mexicanas.

Actualmente, una de las principales hipótesis de infracción observadas por la autoridad laboral corresponde al incumplimiento de obligaciones previstas en Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Particularmente, las inspecciones se han concentrado en verificar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con integración de comisiones mixtas de seguridad e higiene, elaboración de diagnósticos de riesgo, implementación de programas preventivos, acreditación de capacitación y conservación de evidencia documental relativa a entrega de equipo de protección personal.

Dentro de este esquema, la NOM-035-STPS-2018 ha adquirido una relevancia considerable en procedimientos de inspección ordinaria y extraordinaria. La autoridad laboral ha incrementado la supervisión relacionada con políticas internas de prevención de riesgos psicosociales, mecanismos de identificación de factores de riesgo organizacional y documentación que permita acreditar acciones preventivas implementadas por el patrón. En numerosos procedimientos administrativos, las observaciones formuladas por la autoridad derivan no necesariamente de la existencia de afectaciones materiales a los trabajadores, sino de la ausencia de soporte documental suficiente para acreditar cumplimiento normativo.

De igual manera, la STPS mantiene una política activa de fiscalización respecto de esquemas de prestadores de servicios especializados. Las revisiones vinculadas con REPSE se han enfocado en detectar simulación de relaciones laborales, prestación de servicios especializados sin registro vigente, así como estructuras corporativas orientadas a fragmentar plantillas laborales o transferir artificialmente obligaciones patronales. En estos supuestos, además de las consecuencias administrativas previstas en la legislación laboral, pueden generarse contingencias fiscales y de seguridad social derivadas de revisiones simultáneas por parte del SAT y del IMSS.

Otro rubro que actualmente genera un número importante de sanciones administrativas corresponde al incumplimiento de obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento. La ausencia de constancias DC-3, programas anuales de capacitación, listas de asistencia o expedientes documentales completos constituye una de las observaciones más frecuentes dentro de las visitas de inspección. En la práctica, la autoridad ha adoptado criterios cada vez más estrictos respecto de la trazabilidad documental y suficiencia probatoria de los registros laborales exhibidos por los patrones.

Desde una perspectiva jurídica, resulta importante destacar que el ejercicio de facultades sancionadoras por parte de la STPS debe sujetarse a principios constitucionales de legalidad, tipicidad y debida fundamentación y motivación. Sin embargo, en la práctica administrativa suelen presentarse controversias relacionadas con individualización de sanciones, proporcionalidad de multas y determinación de reincidencia, particularmente en procedimientos donde la autoridad acumula múltiples infracciones derivadas de una sola visita inspectiva.

En consecuencia, el escenario actual evidencia una transformación sustancial en los mecanismos de cumplimiento laboral en México. El modelo contemporáneo de fiscalización ya no se limita a verificar condiciones materiales dentro de los centros de trabajo, sino que exige estructuras preventivas y documentales técnicamente sólidas que permitan acreditar cumplimiento inmediato ante cualquier procedimiento de inspección.

Bajo este contexto, la implementación de auditorías laborales preventivas, controles internos de cumplimiento normativo y estrategias permanentes de actualización documental adquiere una relevancia fundamental para reducir contingencias económicas, administrativas y litigiosas derivadas del ejercicio de facultades de inspección por parte de la STPS.

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