Las obligaciones que tienen los sujetos con Actividades Vulnerables son sujetos a constantes evaluaciones y/o revisiones por parte de la Secretaria de Administración Tributario o de la Secretaria de Hacienda, por lo que estas están sujetas a cumplir con lo señalado en el Artículo 18 de la LFPIORPI, mismo artículo que señala lo siguiente:
“Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:
I. Supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.”
Las sanciones para estos sujetos obligados que aplican la LFPIORPI son de carácter administrativo, estas están descritas en el artículo 53 de la misma ley. Estas sanciones son aplicables principalmente cuando se presenta información falsa o modificada en los avisos de carácter Obligatorio.
Las multas establecidas van desde 200 a 2,009 días de salario mínimo vigente, lo equivalente al 2024 a $49,786. 00 a $497,860.00 MXN para los aplicables en las fracciones I a IV del artículo 53. Para lo aplicable en la Fracción V del mismo artículo, esta incrementa a 2,000 a 10,000 días de salario mínimo, equivalente a $497,860.00 a $2,489,300.00 MXN
Si bien las antes mencionadas son montos altos, los aplicables a la fracción VI y VII se sancionan con multas que van de los 10,000 a 65,000 días de salario mínimo o del 10 al 100% del valor de la operación, desentendiendo de cuál sea mayor, esto siendo equivalente a multas entre $2,489,300.00 y $16,180,450.99 MXN.
Además de las multas por incumplimiento a las obligaciones, algunas Actividades como Juegos y Sorteos se enfrentan a la revocación de permisos de juego y operación.
En los casos más graves y en consideración de las Secretarias de Hacienda y Crédito Publico pueden denunciar y los sancionados podrían enfrentar de 2 a 8 años de prisión.
Cada año un número considerable de empresas enfrentan multas debido al incumplimiento en la presentación de los Avisos, en 2023 la Secretaria de Hacienda emitió múltiples sanciones a empresas que incumplieron con estas obligaciones, algunas inclusive por no presentar avisos dentro del plazo reglamentario.