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Reforma Fiscal CDMX 2025

Reforma Fiscal CDMX 2025

El 27 de diciembre de 2024, se publicaron en la Gaceta Oficial de Ciudad de México (CDMX) diversos decretos, resultados relevantes la Ley de Ingresos (LIF) de CDMX el que se reforma el código Fiscal para CDMX, observando que a partir de ambos decretos que la LIF de CDMX espera un incremento en la recaudación de un 8.79 % respecto a la LIF del 2024. 

Entre otros ajustes realizados en la Ley de Ingresos, se tiene que se incrementaron los pagos de derechos por el Registro Público de la Propiedad y Comercio, en el artículo 7o. de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, se estableció un incremento del 4.74 % estipulados en los Artículos 196, 198, 199, 200, 202, 204, 205 y 208, así como las Tarifas de contribuciones y multas. 

Por otro lado dentro de los ajustes realizados a el Código Fiscal de CDMX, siendo el primero, la Implementación de Certificados de Devolución, el incremento del Impuesto Sobre Nóminas, el Añadido de los Artículos que regulan el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera del ARTÍCULO 164 TER 1.- al ARTÍCULO 164 TER 6.- señalando en dichos artículos la base del impuesto $58 por tonelada de CO2, el objeto del impuesto la tabla con los gases contaminantes y su conversión a toneladas de CO2, los sujetos del impuesto personas físicas y jurídicas con fuentes fijas, la obligación de realizar una declaración del impuesto sobre la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera de los sujetos cada 17 del mes inmediato, así como la obligación de registrar y presentar a la autoridad el registros de la emisión de contaminantes a la atmósfera. 

Derogación de incentivos al predial, puesto que se deroga el artículo 291 Bis por lo que ya no se otorgará reducción al impuesto predial para quienes realicen mantenimiento de áreas verdes, reconstrucción de banquetas, o rehabilitación de infraestructura vial en sus inmuebles.

Por otra parte se conserva la reducción a aquellos inmuebles señalados como áreas abiertas o áreas verdes del 80% al 30% correspondientes a el artículo 130 del CF de la CDMX Fracción III numerales 1 y 2. 

Y de ahí dentro del lado bueno en el presente decreto se presentan diversas reducciones y condonaciones de impuestos. 

La primera de las reducciones que son las reducciones del impuesto predial siendo la reducción por pago anticipado que consiste en un descuento de 8% al 5%. La reducción de las viviendas de interés social las cuales se reducirá su pago a la cuota de $65.00 M.N. bimestrales, la reducción de inmuebles considerados monumentos históricos, con una reducción del 50%, reducción a contribuyentes específicos como adultos mayores, inválidos, madres solteras o divorciadas, viudos reduciendo dicha cuota a $65. 

Programa general de subsidio que se emitirá a partir del 17 de enero de 2025 para inmuebles casa habitación. 

– Condonaciones del predial por daños estructurales que cuenten con opinión técnica de protección civil con una condonación del porcentaje desde un 50% a 100% en función del riesgo de habitar el inmueble.

– Condonación de predial por daños del Tren Toluca Valle de México, con un porcentaje del 75% al 100% respectivamente así como la reducción del 100% a los afectados de las obras de ampliación de la obra de la línea 12 del Sistema Colectivo del Metro.

– Condonaciones del pago de Derechos por servicio de suministro agua, siendo del 100% cuando no se satisface el suministro de agua para las necesidades básicas por servicios a partir de 2020. Conforme al Décimo Tercero Transitorio.

– Condonación por fuga de agua, cuando el usuario cuente con Medidor que presuma de existencia de fugas de agua en la instalación de agua previo informe a la autoridad en las oficinas del servicio de agua reduciendo la diferencia con el periodo anterior a la fuga, conforme al Artículo Décimo Sexto Transitorio.

– Condonación por regularización, aquella otorgada aquellos usuarios que se detectó usando agua de tomas clandestinas y simultáneamente el sistema de agua con un subsidio de hasta 30,000 litros por bimestre, conforme al Artículo Decimo Quinto Transitorio.

– Condonación a comedores comunitarios o populares o público perteneciente a programas de la CDMX de hasta un 100% demostrando la operación como comedor. Conforme al Artículo Décimo Séptimo transitorio.

– Condonación por daños del Tren Interurbano y condonación por los daños de las obras de la línea del metro 12.

– Condonación del Impuesto a la Tenencia Vehicular para personas Físicas al corriente del impuesto este ejercicio 2025 así como adquirentes de vehículos que adquieran de enero a marzo con un valor menor a $250,000.00 M.N. conforme al Transitorio Noveno.

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