Aunque recibieron en el establecimiento a los subordinados provenientes desde el extranjero, lo cierto también es que la proveedora contratada fue quien ejerció el poder de mando con los trabajadores extranjeros.
Ya que la empresa extranjera los envió a brindar esa atención, cubrió su estancia en el país y los salarios correspondientes.
Por ende, al no haberse configurado un lazo laboral entre la empresa mexicana y los trabajadores extranjeros, es improcedente su reclamo, porque el reparto de la PTU es un derecho reservado exclusivamente para trabajadores, de planta o de confianza según sea el caso, y los eventuales siempre que cumplen con los requisitos de ley. (arts. 117 y 127, fracc. VII, LFT)