fbpx

Nuevos Impuestos Cedulares este 2025 para el Estado de San Luis Potosí.

Nuevos Impuestos Cedulares este 2025 para el Estado de San Luis Potosí.

A fecha de viernes 13 de diciembre de 2024, se comunicó por parte del Congreso de San Luis Potosí que se aprobó el paquete económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2025, el cual consta de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, además de reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.

Asimismo, se informó sobre el contenido de dicho paquete económico, en el que se autorizó la Ley de Ingresos y se ajustó la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí para modificar algunos impuestos ya existentes y crear dos nuevos impuestos cedulares: el Impuesto Cedular sobre la Enajenación de Inmuebles y el Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas Alcohólicas.

Ambos impuestos locales se consideran impuestos cedulares porque las entidades federativas los establecen sobre objetos gravados por leyes de carácter federal. Esto ocurre sin que se consideren como una especie de participación de la Federación, ya que estos impuestos los establece cada entidad estatal, en el marco de lo que establece la ley federal, en este caso la del IVA y el IEPS.

Con esto en mente, ¿cómo se encuentra establecido el impuesto cedular sobre la Enajenación de Inmuebles en el Estado de San Luis Potosí?

El impuesto tiene como objetivo gravar los ingresos obtenidos por personas físicas derivados de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el territorio de San Luis Potosí.

Los sujetos del impuesto son únicamente personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles.

La base del impuesto será los ingresos netos, calculados conforme a las deducciones aplicables del Impuesto Sobre la Renta.

La tasa del impuesto será del 3% sobre la base gravable, y estarán exentas las transacciones cuyo valor sea menor a un monto equivalente a 6,447 veces el valor de la UMA, así como aquellas en las que los contribuyentes sean adultos mayores que enajenen su única propiedad y así lo demuestren.

Este impuesto será causado, retenido y enterado en la operación de compraventa por el notario que intervenga en la operación, quienes deberán presentar la declaración correspondiente por los ingresos derivados de dicha operación.

Por otro lado, se encuentra el Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas Alcohólicas, el cual es un impuesto que grava el consumo de bebidas alcohólicas directamente al consumidor final.

Este impuesto grava el consumo de bebidas alcohólicas en venta final a personas físicas y morales que realicen la venta final, ya sea en envase cerrado o al copeo. Este impuesto se añade al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que grava el comercio y la producción de estas bebidas.

  • El objeto del impuesto será la venta final de bebidas alcohólicas realizadas dentro del territorio del estado.
  • Los sujetos del impuesto serán las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas.
  • El momento en que se causa el impuesto en la venta final en el precio de la venta de la bebida alcohólica.
  • La base gravable del impuesto es el precio de la bebida alcohólica.
  • La tasa del impuesto será del 3% sobre el precio de la bebida alcohólica.
  • Las exenciones de este impuesto serán las bebidas alcohólicas con menos del 2% de alcohol y la venta al mayoreo destinada a la distribución de bebidas alcohólicas.

Dicha reforma fue publicada en el Periódico Oficial de San Luis Potosí el 26 de diciembre, y entró en vigor el 01 de enero de 2025.

Deja una respuesta