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NUEVO IMPUESTO ECOLÓGICO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A PARTIR DE ABRIL DE 2024

NUEVO IMPUESTO ECOLÓGICO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A PARTIR DE ABRIL DE 2024

El día 18 de diciembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del estado de San Luis Potosí, el decreto número 0898 en el cual se reforma la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí ya que se adiciona a la misma el Capítulo VI denominado de los “Impuestos ecológicos”.

Dichas adiciones efectuadas a la Ley de Hacienda para el estado de San Luis Potosí referentes al capítulo VI denominado de los “Impuestos Ecológicos” entrarán en vigor a partir del 01 de abril de 2024, tal y como se establece en el artículo segundo transitorio del decreto.

En el referido capítulo adicionado se crea un nuevo impuesto ecológico, siendo este el siguiente:

  1. Impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera

Sujetos Obligados: Las personas físicas, morales, entidades o unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollan las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto dentro del estado y su delimitación territorial.

Objeto del impuesto: Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado y que afecten el territorio del mismo.

Para efectos de este impuesto se considerará la emisión a la atmósfera la expulsión directa o indirecta de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan el territorio ambiental por provocar calentamiento global.

Base del Impuesto: es la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas. Para l determinación de la base gravable el contribuyente realizará la medición o estimación directa de las emisiones que genere y en su caso, se tomará como referencia el ultimo registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) de la secretaría de medio ambiente y recursos naturales del gobierno federal, así como de los reportes de emisiones presentados por las fuente fijas de jurisdicción estatal a través de la cédula de operación anual (COA) de la secretaría de ecología y gestión ambiental.

Para la determinación de las toneladas emitidas, el contingente realizará la conversión de los gases establecidos en el objeto del impuesto, en bióxido de carbono (CO2), multiplicando la tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado conforme a la siguiente tabla.

Gases de efecto invernaderoComposición molecularEquivalencia co2
Bioxido de CarbonoCO21
MetanoCH428
Oxido nitrosoN2O265
Hidrofluoro-CarbonosHFC-2312,000
HFC-12512,400
HFC-134a5,560
HFC-152a120
HFC-227ea6,450
HFC-236fa979
HFC-4310mee1,500
CF46,630
C2F611,100
Perfluoro-carbonosC4F10

C6F14

9,200

7,910

Hexafluoro de azufreSF623,500

Tasa o Tarifa del impuesto: El impuesto se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera, gravadas por este impuesto que afecten al estado y en su demarcación territorial, aplicando una cuota impositiva por el equivalente a 3 UMA (unidades de medida de actualización) por tonelada emitida de bioxido de carbono o la conversión del mismo

Época de pago: Los contribuyentes deberán realizar a cuenta de este impuesto, los pagos provisionales mensuales que se presentaran a mas tardar el día 17 del mes siguiente a que realcen u ocurran las actividades objeto del impuesto, mediante declaración que presentaran en los formularios que para esos efectos publique la secretaria de finanzas.

Así como también se deberá de presentar una declaración anual por este impuesto a mas tardar el último día hábil de mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en los que se podrán acreditan los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese impuesto del ejercicio que corresponda.

Los contribuyentes sujetos de este impuesto estarán obligados a presentar el aviso de inscripción ante la secretaria de finanzas y contar con una bitácora de los registros de las cedulas de operación mensual, que estará a disposición de la secretaria de finanzas y de la secretaria de ecología y gestión ambiental, para efectos de la gestión del mismo y como medio de control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la normativa medioambiental

Finalmente, se estipula que el poder ejecutivo del estado a través de la Secretaria de Finanzas de San Luis Potosí, podrá otorgar estímulos fiscales en forma general a sectores del contribuyente, con el objetivo de incentivar la recaudación, promover la creación de empleos o el desarrollo económico del estado, la innovación tecnológica y el uso de energías limpias.

Medio de defensa

Una vez entre en vigor lo relativo a este nuevo impuesto ecológico, COEL ABOGADOS y COEF CONTADORES S.C. recomienda la interposición del Juicio de Amparo por la vía Indirecta, el cual es el medio de defensa por excelencia contra normas generales, como esta, que a partir de su aprobación y entrada en vigor en abril de 2024. afectará a una gran cantidad de personas físicas y morales de diversos sectores sujetos de este nuevo impuesto dentro del estado de San Luis Potosí.

El juicio de amparo indirecto el cual se promueve ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y tiene un tiempo determinado de 1 año aproximadamente, esto por la carga de trabajo que tienen los juzgados federales.

Lo que se busca con la interposición del amparo indirecto es la suspensión de los efectos del decreto, por vulnerar derechos fundamentales consagrados en la constitución política de los estados unidos mexicanos como lo son, por ejemplo, las garantías de legalidad y proporcionalidad tributaria consagradas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En COEL Abogados & COEF Contadores   quedamos a sus órdenes para resolver cualquier otra duda o inquietud que pudiera surgir con relación al presente decreto o de algún asunto diverso de los cuales requieran asesoría fiscal y/o contable.

Contamos con suma experiencia en asesoría, tramitación, litigio en materia fiscal administrativa, precios de transferencia, auditorías financieras, así como amplia capacitación en el nuevo sistema penal acusatorio. Aunado a lo anterior se cuenta con experiencia en materia de propiedad intelectual y derecho de las nuevas tecnologías, incluida la materia de derechos del consumidor, por lo que estamos comprometidos con la calidad de nuestros servicios a que sean de la más alta calidad.

Por ese motivo, queremos poner a tu disposición un buzón electrónico en donde podrás enviar tus comentarios y sugerencias, manteniendo así una línea de comunicación abierta con ustedes: contacto@coelabogados.mx.

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